STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2001

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2001:10132
Número de Recurso2965/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2965/99 antes 205/98 PONENTE SRA.MERCEDES MORADAS BLANCO SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEPTIMA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO Dª. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES Dª. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio del año dos mil uno. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 2965/99, promovido por D. Alvaro , bajo la dirección de la Letrada Dª Leonor León Solís, contra la resolución de fecha 12 agosto de 1.997, dictada por el Director General de Trafico, Ministerio del Interior por la que se denegaba la petición del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, relativa a la homologación del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial expedido por la Dirección General de la Policía, con el de Profesor de Formación Vial.

Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 12 de agosto de 1.997, dictada por el Director General de Trafico, Ministerio del Interior por la que se denegaba la petición del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, relativa a la homologación del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial expedido por la Dirección General de la Policía, con el de Profesor de Formación Vial.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional y remitido a este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y, publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día dieciocho de julio del año dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES MORADAS BLANCO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 12 de agosto de 1.997, dictada por el Director General de Trafico, Ministerio del Interior por la que se denegaba la petición del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, relativa a la homologación del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial expedido por la Dirección General de la Policía, con el de Profesor de Formación Vial.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los argumentos que fueron alegados en la tramitación del expediente administrativo, al considerar que tiene superados los cursos y pruebas reglamentarias establecidas y que han sido idénticos a los realizados en la D.G.P., teniendo la capacidad necesaria para impartir cursos teóricos y prácticos para la obtención de los distintos permisos de conducción así como cursos de perfeccionamiento de conductores, dada la identidad entre la titulación que el firmante posee emitida por la Dirección General de la Policía, con las que se llevan a cabo por la Dirección General de Trafico para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, a lo que hay que añadir que los permisos de conducción tienen la misma validez y eficacia y no existe diferencia alguna por haberlo conseguido en una escuela u otra, al ser expedidos por idéntico Organismo Oficial.

Frente a ello el Abogado del Estado,...

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