STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2001

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:9602
Número de Recurso832/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 832/98 SENTENCIA NÚM. 1.264 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 832/98, interpuesto el Letrado D. José María Escribano Fernández, en nombre y representación de D. Ramón , contra la resolución de 22 de Diciembre de 1.997, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. De Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad brasileña, impugna la resolución de 22 de Diciembre de 1.997, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Estar implicado en actividades contrarias al orden público".

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Sobre las 2.40 horas del día 28 de Junio de 1.997, el ahora recurrente fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría de Centro de Madrid, por su presunta implicación en un delito de lesiones.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma el "encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Estar implicado en actividades contrarias al orden público", causas contempladas en el artículo 26.1.a) y c) de la L.O. 7/85, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

C.- Con fecha 22 de Diciembre de 1.997 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en las citadas causas de expulsión contempladas en el artículo 26.1 apartados a) y c) de la L.O. 7/1.985, de 1 de Julio, señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encontrarse ilegalmente en territorio español no dispone de la documentación necesaria exigible para acreditar su estancia legal en España" y "Estar implicado en actividades contrarias al orden público, diligencias n° 22.461 de la Comisaría de Centro de fecha 28-06-97, por un presunto delito de lesiones".

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento del caso que nos ocupa es necesario que el Tribunal comience por valorar la incidencia que en el mismo tiene la nueva regulación de las causas que pueden dar lugar a la expulsión de un extranjero del territorio nacional, contenida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración...

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