STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2001:9450
Número de Recurso2210/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2210/01 Sentencia número: 437/01 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil uno. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2210/01, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./DªMIGUEL SAGÚES NAVARRO, en nombre y representación de D. Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, siendo recurrido EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (EMT SA) representado por el/la Letrado D./Dª JUAN-JOSE NAVARRO BLAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-7/01, del Juzgado de lo Social 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jon , contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (EMT SA), en reclamación de DERECHOS (MOVILIDAD GEOGRÁFICA), tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 21 DE FEBRERO DE 2001, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde abril 81, con categoría profesional de Conductor Auxiliar y salario de 266.000.- ptas/mes con prórrata de pagas en turno de mañana (7 horas a 14, 33 horas) y destino en el parque Depósito de Entrevías, como personal de Talleres.

  2. - El demandante, en el año 1990, pasó de la categoría de Conductor de Autobuses en línea regular a conductor Auxiliar por decisión empresarial ante el padecimiento del actor de un Síndrome depresivo que era tratado con antidepresivos y ansiolíticos, ya que el conductor Auxiliar no lleva pasajeros, encargándose de llevar los autobuses al taller y moverlos dentro de cocheras.

  3. - El actor, que hoy sigue afectado de ese síndrome depresivo y alterna periodos de baja con otros en alta de plena normalidad, ha estado con tratamiento antidepresivo hasta este otoño, para intentar mantenerle después con medicamentos no sedantes que son compatibles con la conducción.

  4. - La empresa ha procedido, mediante notificación de 28 de noviembre de 2000, y "de conformidad con lo establecido en él punto 2 del apartado b) del vigente Convenio colectivo para los años 2000-2001 y al concurrir en Ud. Los requisitos exigidos" a destinar al actor a la categoría de controlador a partir del 20 de diciembre conservando el salario de su Categoría anterior, tareas que aún no ha afrontado el actor Pues continúa de baja por depresión.

  5. - El citado cambio ha tenido lugar con un total de 29 trabajadores de Talleres que en opinión de la empresa y previo informe médico, presentaban limitaciones para su trabajo. Se intentó la previa conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que acogiendo en los términos expuestos la inadecuación de procedimiento invocada y DESESTIMANDO la demanda de los pedimientos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 DE ABRIL DE 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 DE JUNIO DE 2001, señalándose el día 20 DE JUNIO DE 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia, cuya parte dispositiva se reproduce por remisión, interpone recurso de suplicación el demandante articulando al efecto un único motivo de recurso en solicitud de exámen del derecho aplicado en la misma.

Antes de entrar en consideración del concreto motivo de disengo que se propone la Sala, de oficio, viene obligada a analizar la pureza procesal de las actuaciones seguidas porque las normas adjetivas o procedimentales son de derecho necesario al ser, como normas garantes de el cauce debido en el que...

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