STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Julio de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:9275
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 50/00 SENTENCIA NUMERO 702 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo 50/00, interpuesto por D. Mauricio , representado por la Procuradora Dña. María Rita Sánchez Díaz, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 15.1.99, sobre declaración de incompatibilidad de licencia autotaxi n° NUM000 . Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de mayo de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 29 de mayo de 2001, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 10 de julio de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Mauricio , representado por la Procuradora Dña. María Rita Sánchez Díaz, impugna la resolución de fecha 15.1.99, dictada por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Decreto de fecha 15.1.99, de Primer Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras por el que se le declaró en situación de incompatibilidad por no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación concediéndosele el plazo de 3 meses para que transmitiera la licencia de la que es titular, o acreditara haber cesado en la actividad que origina la incompatibilidad.

SEGUNDO

Entiende la Sala que no existe infracción de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 por cuanto no nos hallamos ante la revocación de la licencia de autotaxi, n°

NUM000 , ni por tanto, ante la revisión de un acto administrativo propio declarativo de derechos para el titular, no siendo por ello exigibles los requisitos formales que para los diversos supuestos de revisión de oficio, se establecen en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. E1 supuesto que nos ocupa, ni siquiera constituye el previsto en el art. 48.F) del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros, que prevé la revocación de licencias y la retirada de las mismas a sus titulares, cuando se incumplan las obligaciones inherentes a las mismas, ya que nos hallamos ante la mera constatación de una situación de incompatibilidad en la titularidad de la licencia, con el ejercicio comprobado de otra actividad, profesional, en detrimento del régimen de plena y exclusiva dedicación; y un correlativo requerimiento para que cese la citada situación de incompatibilidad, pudiendo elegir libremente el interesado entre la transmisión de la licencia, o el cese en la distinta profesión, lo cual constituye, la menos gravosa de las consecuencias previstas en el art. 17 del citado Reglamento.

Al haberse otorgado un plazo razonable al recurrente para que optara entre las dos alternativas incluidas en el requerimiento, se ha respetado por parte de la resolución administrativa, el derecho de audiencia, así como el de defensa por tratarse de una resolución suficientemente motivada y explícita ya que expresa no sólo los presupuestos de hecho en que se basa, sino además las normas jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2004
    • España
    • 22 janvier 2004
    ...de julio de 2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 50/00, sobre declaración de incompatibilidad por no explotar una licencia de autotaxi en régimen de exclusiva En virtud de providencia de 9 de julio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR