STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:9130
Número de Recurso1959/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1.959/99 SENTENCIA NUMERO 1.217 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. M Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.959 de 1.999, interpuesto por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación de D. Blas , contra la resolución de 1 de febrero de 1.999 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de abril de 2.000 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad china, efectúa de la resolución de 1 de febrero de 1.999, dictada, por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público (art. 26. l c) de la Ley Orgánica 7/ 1985 de 1 de julio).

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 21 de enero de 1.999, el aquí recurrente fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunto autor de un delito de extorsión.

B.- Con fecha de 22 de enero de 1.999, una vez tramitado el atestado policial, se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia y se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Estar implicado en actividades contrarias al orden público", contemplada en el artículo 26.1.c) de la L.O. 7/85, de 1 de julio, fundamentada en el siguiente hecho " ha sido detenido en el día de hoy, por funcionarios pertenecientes a este Tercer Grupo Operativo de Extranjeros, por un presunto delito de extorsión. Se instruyen diligencias policiales n° 1248/99"

C.- Con fecha de 1 de febrero de 1.999, se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la causa de expulsión anteriormente mencionada, contemplada en el artículo 26.1c) de la L.O. 7/1.985, de 1 de julio; "Estar implicado en actividades contrarias al orden público",...

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