STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:9163
Número de Recurso1957/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 1957/01 Sentencia n° 351 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 6 de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1957/01 interpuesto por Beatriz , Isabel , Soledad , Carlos José Y Carolina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID, de fecha 1.2.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 637/00 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Beatriz Y OTROS contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y OTRO en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 1.2.01 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Que los actores Beatriz , Isabel , Soledad , Carlos José Y Carolina , comenzaron a prestar servicios para la empresa ECCO DOCUMATICA, S.A., con la categoría de Auxiliar Administrativo, Soledad Y Isabel ; Y Grabadores el resto de los demandantes y que se da por reproducida.

El salario que percibían los actores se desglosa de la siguiente manera:

Salario base........ 78.516.- pts. Plus de Convenio.... 5.499.- pts. Pp pagas extras..... 14.003.- pts. 2.- La relación laboral se basaba en un contrato temporal para obra y servicio determinado, cuyo objeto era "para operaciones contables del Banco Santander Central Hispano". Se especifica que el contrato correspondiente a Carolina , establecía "Grabación de Datos Banco Santader-AV. San Luis 25-27". El correspondiente a Carlos José : Domiciliaciones y Transferencias B. Santander-AV. San Luis; el correspondiente a Beatriz , establecía: "Grabación de Datos para Telecnor, fue suscrito por Ecco Software, SL, subrogándose posteriormente Ecco Documática, SA. 3.- Ecco Documática, SA fue constituida legalmente el 24.2.00, obra al doc. N. 2 de dicha parte escritura de constitución y se da por reproducida. Surge como escisión de una de las actividades que llevaba inicialmente a cabo Ecco Sofware, SL, siendo su objeto social la "explotación electrónica por cuenta de tercero y el desarrollo, como la comercialización de todo tipo de aplicaciones y programas informáticos.

Consta esta Empresa dada de alta en el impuesto de Actividades Económicas, su ámbito de actuación es a nivel nacional, obrando al doc. N. 14 el libro de matrícula de personal.

Tiene sus oficinas Centrales en la C/ Miguel Yuste, 48 de Madrid, primera planta, local arrendado a la Sociedad Almara 2015, SA, por un prcecio anual de 8.160.000.- pts y por un período de vigencia de 10 años.

Igualmente para el desarrollo de su actividad cuenta con una póliza de Responsabilidad Civil, suscrita con la Compañía Plus Ultra (doc. 8 de su ramo de prueba).

A parte del Banco Santander-Central Hispano, Ecco Documática, SA presta sus servicios, en relación a su objeto social, a otros clientes entre los que se incluye Repsol, Telefónica. Diversas entidades bancarias, Iberia, El País, SA, etc, obran a los doc. 9 y 10 de su ramo de prueba.

  1. - Con fecha 4.1.99, el Banco Santander suscribe inicialmente con Ecco Software, SL un contrato de arrendamientos de servicios, contrato al que posteriormente y, tras su constitución, se subroga Ecco Documática, SA figurando como objeto de dicho contrato: A) realización temporal de tratamiento, grabación y captura de Datos del Departamento Central de Extranjero, en tanto se definan y consoliden los nuevos programas informáticos. B) apoyo al plan de refuerzo y consolidación del programa RETO en tratamiento y grabación de recibos, remesas, incidencias y medios de pago. C) realización temporal del tratamiento y grabación de seguros sociales, en tanto se consolidan los nuevos procedimientos de informatización. D)

    Tratamiento temporal y grabación de impuestos en tanto se consoliden los nuevos procedimientos de informatización. E) apoyo al plan de refuerzo y consolidación del programa RETO, correspondiente a la aplicación tratamiento y regularización de incidencias del Centro Operativo Contable.

    Estos servicios, según su naturaleza, o bien se prestaban en las dependencias de Ecco, o bien por razones de confidencialidad en las dependencias al efecto del Banco Santander. Obra el contrato en la prueba documental de ambos demandados y se da por reproducido en cuanto a su contenido.

    Concretamente los actores llevaban a cabo las tareas establecidas en el párrafo e) y, como se ha incluido, en las oficinas del Banco de Santander, Avda. San Luis 25-27, Centro Operativo Contable.

    Significar igualmente que algunos actores con anterioridad prestaron servicios, en razón a su cualificación profesional, a otros clientes de Ecco Software, SL, siendo subrogados por Ecco Documática, como es el caso de Beatriz y Carlos José (Repsol, Telecnor y Club Internacional del Libro).

  2. - Ecco Documática, SA, centra su actividad en atención a su objeto social, a prestar servicios a otras empresas, por las cuales es requerida en condición de clientes, instrumentándose la prestación de servicios mediante contratos de arrendamientos de servicios.

    En el caso concreto del contrato con el Banco de Santander, y en razón al objeto de las actividades que entrañaba el mismo, las hoy demandantes ejercitaban sus cometidos concretos con medios informáticos propios del Banco Santander, concretamente el programa RETO, su actividad se centraba fundamentalmente en grabaciones de datos, tanto la funcionalidad del puesto de trabajo, facultad organizativa de dirección, disciplinaria, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social dependían de Ecco Documática, SA, la cual asumía el riesgo y la responsabilidad de que el servicio se desarrollara a entera satisfacción del Banco Santander (cláusula 3 del contrato). Cada responsable del Banco Santander correspondiente al Departamento en donde se asignaban trabajadores de Ecco supervisaba el resultado final de sus cometidos. Cualquier incidencia que pudiera producirse respecto al ámbito de la relación laboral de los trabajadores de Ecco, carecían los citados Responsables del Departamento de autonomía para solventarla (ausencias, permisos, bajas por it) dándose cuenta a Ecco Documática ,SA así como la informaban de la no adaptación de algunos de sus trabajadores para la tarea encomendada.

    La jornada de trabajo coincidía con la del centro de trabajo a que estaban asignados.

    Por último Banco Santander, SA designaba un coordinador que se encargaba de mantener el enlace técnico con el responsable de Ecco designe, a efectos de verificar la aceptación e idoneidad del servicio que se presta, siendo Ecco Documática, S.A. la que efectuaba la selección del personal para cada área de servicio y su sustitución en su caso.

    A tales efectos nos remitimos al contenido de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de servicios.

  3. - Ecco Documática, SA, está afecta al Convenio Colectivo de Empresas Consultoras, Planificación, Organización y contabilidad (BOE 29.9.00). El Banco Santander está afecta al Convenio Colectivo de la Banca Privada.

    El primer convenio reseñado faculta el desplazamiento de trabajadores incluidos en su ámbito a otras empresas por razones de servicio y en este caso su horario será el horario del centro de trabajo (art. 21.6).

  4. - Ecco Documática, SA, abonaba a los actores según las tablas salariales del convenio a que estaba afecto. Entendiendo los actores que se ha producido una cesión ilegal reclaman las diferencias salariales en razón al Convenio Colectivo de la Banca Privada, según se detalla en el hecho cuarto de sus demandas acumuladas.

  5. - Consta con fecha 26.5.00, Acuerdo de Empleo suscrito entre el...

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