STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:8750
Número de Recurso1794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R Recurso N° 1794/98 Ponente: Sr de la Peña TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA N° 819 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo n° 1794/98 promovido por el Procurador D. Julián Caballero Aguado actuando en nombre y representación de Dª. Gloria contra la Resolución de 12 de marzo de 1998, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que denegó la solicitud de la recurrente sobre continuación en el percibo del subsidio por incapacidad temporal para el servicio, así como contra la de 27 de octubre de 1998, del Ministerio para las Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "se abone con carácter retroactivo desde diciembre de 1994

hasta el día de hoy a acreditar en ejecución de sentencia y se continúe percibiendo en lo sucesivo, mensualmente hasta que se agote por alguna de las causas señaladas legalmente, el subsidio de invalidez provisional en concepto de accidente de servicio".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de junio de 2.001, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Por resolución de 8 de octubre de 1992, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, se nombró a la recurrente funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. 2) Con fecha 3 de febrero de 1993 fue declarada en situación de baja médica por enfermedad, y por resolución de 11 de agosto siguiente se le concedió el subsidio por incapacidad transitoria para el servicio, pasando a la situación de invalidez provisional en el mes de septiembre de 1994, situación en la cual permaneció, cobrando el subsidio correspondiente, hasta el mes de diciembre de 1994, en que cesó en su percibo, tras haber sido declarada NO APTA en el curso como funcionaria en prácticas. 3) Por escrito de 13 de octubre de 1997 solicitó la concesión del subsidio por incapacidad temporal y el pago de los atrasos correspondientes desde diciembre de 1994, petición que fue denegada por Resolución de 12 de marzo de 1998, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Interpuesto recurso ordinario contra este acuerdo, fue igualmente desestimado por resolución de 27 de octubre de 1998, del ministerio para las Administraciones Públicas, frente a la que formalizó finalmente el recurso contencioso-administrativo que dio origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Como se sigue de las resoluciones recurridas, la denegación del reconocimiento del subsidio reclamado se fundamenta, en síntesis, en que la recurrente perdió la condición de mutualista al ser declarada no apta en el curso como funcionaria en prácticas, y ello por aplicación directa de lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo...

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