STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

ECLIES:TSJM:2001:8545
Número de Recurso2022/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Admínistrativo Sección Primera RECURSO 2022/96 SENTENCIA NUMERO 1097 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 611998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- admínistrativo número 2022/96, interpuesto por la Procurador Sra. Alvaro Mateo, en nombre y representación de don Salvador , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de la Delegación del Gobierno en Madrid de 28 de noviembre de 1995, SOBRE imposición de multa de 50.005 pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, por portar un arma prohibida habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado la apertura del periodo probatorio, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 19 de junio de 2001, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

A las 17,45 horas del 3 de octubre de 1994 se intervino al hoy recurrente una navaja de 9 centímetros de hoja, afilada por uno sólo de sus lados, que llevaba en la guantera de su vehículo, sin que se indique el lugar donde se encontraba dicho automóvil aparcado, instruyéndose expediente sancionador el 1 de...

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