STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2001

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2001:8375
Número de Recurso4975/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Mafoni Recurso n1 4975/00 Sentencia n°782/01 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4975/00 interpuesto por D. Luis Antonio , representado por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de MADRID, en los Autos n° 384/00, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 384/00 del Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Antonio , contra el INSS y la TGSS, en reclamación de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Julio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Antonio , nacido el 16 de septiembre de 1943, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , estando encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad como conductor de taxi.

SEGUNDO

El actor presentó un trastorno depresivo en el año 1995 que precisó ingreso psiquiátrico en abril de 1996 por conductas auto-destructivas relacionadas con su medio habitual de trabajo, utilizando el vehículo como hogar para vivir (se pasó 24 horas en el taxi durante varios días seguidos para dejarse morir), mejorando levemente tras el alta.

TERCERO

Tras reincorporarse al trabajo, el demandante presentó un miedo insuperable y angustia en el desarrollo del rol, lo que le llevó a realizar de nuevo fugas del hogar, refugiándose en el taxi con ideación autolítica, por lo que tuvo que ser atendido de urgencias en el Hospital en alguna ocasión.

CUARTO

El actor causó baja médica por enfermedad común el 26 de mayo de 1997, siendo dado de alta con propuesta de invalidez el 29 de abril de 1998, y declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de taxista, por la contingencia de enfermedad común, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de 16 de junio de 1998, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 82.401 ptas., con efectos de 16 de junio de 1998, en base al siguiente cuadro clínico residual: "Trastorno depresivo con evolución a trastorno fóbico específico. Hipertensión arterial.

QUINTO

En la citada Resolución se estableció que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de enero de 2.000

SEXTO

La entidad gestora remitió copia de la Resolución a la Jefatura de Tráfico de Madrid, emitiendo un informe el Servicio Regional de la Salud de la Comunidad de Madrid en fecha 13 de octubre de 1998 en los siguientes términos:

Motilidad: APTO B-1, y no apto B-2, C-1, C-2. Sentido de la vista: Agudeza visual en ojo derecho 0,8 y en ojo izquierdo 0,8. Psicología: APTO para permiso clase B y NO APTO para demás permisos.

SEPTIMO

Con fecha 10 de diciembre de 1998 el Jefe Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 1062/2008, 3 de Diciembre de 2008
    • España
    • 3 Diciembre 2008
    ...en el caso de que el trabajador se aleje del medio, lo que muestra la fuente de incompatibilidad entre la dolencia y actividad (STSJ Madrid de 21-6-2001 [JUR 2001, Procede en definitiva confirmar la sentencia de instancia por lo que son sus mismos y acertados fundamentos sin apreciar entonc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR