STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:8303
Número de Recurso1094/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 984 RECURSO NÚM. 1094-98 PROCURADOR SRA: SAMPERE MENESES Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 20 de Junio de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1094-98, interpuesto por BANKINTER, representado por la procuradora Dña. ROCIO SAMPERE MENESES contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión presentado el 20-1-1998, ante el Ministerio de Economia y Hacienda, sobre Impuesto de Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 20-6-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio del recurso extraordinario de revisión interpuesta contra la liquidación practicada por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid en concepto de recurso cameral permanente en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1992.

Se aporto con la interposición del recurso contencioso administrativo certificación de actos presuntos a los efectos del art. 44 de la Ley 30/92.

SEGUNDO

La recurrente pretende la nulidad de la liquidación por el recurso cameral permanente al amparo de los art. 153 y 154 de la LGT, por considerar que la Ley 3/93, reguladora de las Cámaras de Comercio Industria y Navegación no resulta aplicable a renta obtenidas con anterioridad a 1993, considerando que estamos ante un acto nulo de pleno derecho en los términos del art. 62.1 de la Ley 30/92.

El Abogado del Estado sostiene la inadmisibilidad del recurso por ser competencia de la Audiencia Nacional al amparo del art. 66 de la LOPJ, al tratarse de un acto cuya competencia...

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