STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:8212
Número de Recurso10390/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.390/98 S E N T E N C I A NÚM. 1.093 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 18 de junio de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 10.390/98, interpuesto por el letrado Sr. Baeza García, actuando en nombre y representación de DON Jesús Manuel , contra el Acuerdo de 30 de julio de 1997 del Consulado General de España en Tánger por el que se deniega el visado de tránsito solicitado por los padres y hermano del recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida declarándose el derecho del recurrente a la concesión del visado solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 18 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

D. Carlos Daniel , Doña Sandra y don Leonardo , padres y hermano respectivamente del aquí recurrente, de nacionalidad marroquí, formularon solicitud de visado de tránsito, mediante escrito de fecha 29 de julio de 1997.

SEGUNDO

A la anterior solicitud acompañó la siguiente documentación -Pasaporte -Permiso de trabajo y residencia del recurrente.

-Documento justificativo de afiliación a la Seguridad Social -Documentos acreditativos de movimientos de cuentas bancarias. -Contrato de trabajo.

-Contrato de arrendamiento de vivienda.

-Nóminas -Acta Notarial de invitación expedida por el recurrente a favor de sus padres y hermano.

TERCERO

La referida solicitud fue denegada por Acuerdo de 30 de julio de 1997 del Consulado General de España en Tánger

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho del Acuerdo de 30 de julio de 1997 del Consulado General de España en Tánger por el que se deniega el visado de tránsito solicitado por los padres y hermano del recurrente, por no cumplir con las condiciones establecidas...

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