STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2001
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2001:8212 |
Número de Recurso | 10390/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.390/98 S E N T E N C I A NÚM. 1.093 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 18 de junio de 2001.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 10.390/98, interpuesto por el letrado Sr. Baeza García, actuando en nombre y representación de DON Jesús Manuel , contra el Acuerdo de 30 de julio de 1997 del Consulado General de España en Tánger por el que se deniega el visado de tránsito solicitado por los padres y hermano del recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida declarándose el derecho del recurrente a la concesión del visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 18 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.
PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa
D. Carlos Daniel , Doña Sandra y don Leonardo , padres y hermano respectivamente del aquí recurrente, de nacionalidad marroquí, formularon solicitud de visado de tránsito, mediante escrito de fecha 29 de julio de 1997.
A la anterior solicitud acompañó la siguiente documentación -Pasaporte -Permiso de trabajo y residencia del recurrente.
-Documento justificativo de afiliación a la Seguridad Social -Documentos acreditativos de movimientos de cuentas bancarias. -Contrato de trabajo.
-Contrato de arrendamiento de vivienda.
-Nóminas -Acta Notarial de invitación expedida por el recurrente a favor de sus padres y hermano.
La referida solicitud fue denegada por Acuerdo de 30 de julio de 1997 del Consulado General de España en Tánger
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho del Acuerdo de 30 de julio de 1997 del Consulado General de España en Tánger por el que se deniega el visado de tránsito solicitado por los padres y hermano del recurrente, por no cumplir con las condiciones establecidas...
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STSJ Comunidad Valenciana 1104/2008, 15 de Abril de 2008
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