STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:8207
Número de Recurso10435/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.435/98 S E N T E N C I A Núm. 1.090 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús vegas Torres En la Villa de Madrid, a 18 de junio de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 10.435/98, interpuesto por el letrado Don Luis Marsal Alonso, actuando en nombre y representación de DON Casimiro , contra la Resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de fecha 6 de abril de 1998 por la que se declara la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de septiembre de 1997 por la que se denegaba al recurrente la renovación del permiso de trabajo por él instada. Ha sido parte ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el rebimiento a prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 18 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA Dª. Mª Jesús vegas Torres.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa PRIMERO. Don Casimiro , de nacionalidad marroquí, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1997, solicitó renovación del permiso de trabajo que tenía con validez desde 21 de junio de 1996 hasta el 21 de junio de 1997, dictándose resolución...

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