STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2001

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2001:8216
Número de Recurso10064/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 10.064/98 SENTENCIA N° 1.069 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil uno. Vistos los autos del recurso número 10.064 de 1.998 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, en nombre y representación de D. Rafael , sobre permiso de trabajo. Ha sido parte LA ADMINISTRACION CENTRAL, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-1-98, acordándose su admisión en fecha 11-5-98 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 7-7-98, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-7-98 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes y se señaló para votación y Fallo el día 14-6- 2.001 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de fecha 22-12-97 que denegaba a la empresa Técnicas y Montajes Loeches S.L., la inclusión en el Contingente de 1.997 del aquí recurrente, el súbdito colombiano D. Rafael .

SEGUNDO

La resolución recurrida deniega la inclusión por falta de acreditación de solvencia del empleador quien a la fecha mantenía un descubierto con la Seguridad Social de 234.806 ptas., lo cual era contradictorio con los requisitos y condiciones de la Resolución de 12-3-97 que fijaba el contingente.

TERCERO

La demanda no niega el hecho, pero pretende convencer al Tribunal de que carece de...

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