STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:7969
Número de Recurso2334/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

85401 SECCIÓN SEGUNDA (M)

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a doce de junio de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 403/2001 En el recurso de suplicación número 2.334/01, Sección Segunda, interpuesto por DON Jose Miguel , frente la sentencia número 141/00, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 15 de marzo de 2.000, en los autos número 652/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Germán , por despido, contra CAFETERIA DIRECCION000 (D. Jose Miguel) y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por DON Germán frente a CAFETERÍA DIRECCION000 (D.

Jose Miguel) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de CINCO DÍAS opte por la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 53.187 ptas con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"RIMERO.- El demandante prestó servicios para la demandada desde el 1 de abril de 1.998, con la categoría de dependiente y percibiendo un salario de 11.690 ptas según última nómina aportada, hasta el 31.10.98, en que consta su baja voluntaria en el libro de matrícula.

SEGUNDO

Posteriormente el actor comenzó una nueva relación laboral con la demandada el 15.5.99 con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario de 111.000 ptas., siendo despedido el 10.9.99.

TERCERO

Con fecha 10.9.99 el actor recibe telegrama del siguiente tenor literal "comunico extinción contrato trabajo por despido disciplinario: Transgresión buena fe contractual abuso confianza en asuntos tratados día 30.8.99 sobre churrería, cerveza Mahou, cuentas tabaco y caja. Está a su disposición liquidación y finiquito en Calle DIRECCION001 número NUM000 piso NUM001 oficina núm. NUM002 (abogado). Jose Miguel .

CUARTO

Figura en autos denuncia del demandante ante la inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 6.9.99 que se da por reproducida.

QUINTO

El demandante figura en situación de alta en Seguridad Social desde el 1.4.98 a 31.10.98 para el empresario Jose Miguel y para Marcos desde el 24.11.98 hasta el 11.1.99.

SEXTO

Figura firma del actor en el libro de matrícula de la demandada, en él consta su alta en fecha 1.4.98 y su baja voluntaria el 31.10.98, así como el alta en fecha 15.5.99 y baja el 27.8.99 por despido disciplinario.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación en fecha 30.9.99 que ante la incomparecencia de la demandada se dio por intentada y sin efecto."

TERCERO

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