STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2001:7850
Número de Recurso1102/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.102/98 SENTENCIA n° 656 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En la villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1.102/98, interpuesto por Don Blas , representado por el Letrado Don Manuel García Campos, contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 31 de marzo de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de 3 de diciembre de 1997 que acordó el desalojo del recurrente de la vivienda militar que ocupaba en Vigo; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y conforme a lo prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día treinta y uno de mayo de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Director General Gerente del INVIFAS de tres de diciembre de 1997, confirmada en alzada por la resolución del Subsecretario de Defensa de 31 de marzo de 1998, que acordó el desalojo del recurrente -Subteniente Especialista- de la vivienda militar que ocupaba en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , piso D- NUM001 , de la ciudad de Vigo, por la circunstancia de haber pasado a la situación de reserva transitoria por Orden Ministerial NUM002 , de 27 de junio, vivienda que le había sido adjudicada en contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 1983 concertado con el extinguido patronato de Casas de la Armada.

SEGUNDO

En principio debe señalarse que el contrato de arrendamiento antes indicado, en su cláusula primera, hace una referencia expresa al Reglamento aprobado por la orden 193/73, de 13 de marzo, y a cuantas disposiciones lo modifiquen o completen, en el sentido de considerarlos parte integrante del contrato y a cuya observancia se comprometió el arrendatario, y además añade que se trata de "vivienda de régimen especial para personal destinado en la E. T. E. A.. Plazo para desalojar 60 días, a partir de la fecha de cese en la E. T. E. A.".

Del examen del citado Reglamento se desprende que la adjudicación de vivienda militar contempla una situación de efectiva prestación de servicios -la que se conoce como de servicio activo- en términos generales, y, como supuestos excepcionales, las situaciones y también las personas a que se refiere el artículo 3, en ninguno de los cuales se encuentra el recurrente.

Por otro lado, es también cierto que de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, el funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, modificable de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que pueda exigir que su situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso porque ello se integra en las determinaciones lícitas del legislador, al margen de la voluntad de quien entra al servicio de la Administración, quien, al hacerlo, acepta el régimen que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Febrero de 2008
    • España
    • 6 Febrero 2008
    ...SEGUNDO En el actual recurso de casación para la unificación de doctrina se alegó, como contrapuesta a la recurrida, la sentencia del TSJ de Madrid de 8-6-2001 . A pesar de la proximidad de las situaciones examinadas en las sentencias que se comparan, no puede apreciarse la existencia de co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR