STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:6421
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 106/2001 Sentencia n° 317/2001 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 106/2001 interpuesto por María Luisa , asistida por la letrado Teresa Martín-Forero Buendía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo./a.

Sr./a. D./a. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 324/2000 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid, se presentó demanda por María Luisa , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta y uno de julio de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) DOÑA María Luisa le notificaron el 30-1-99, Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de dicho mes y año y n° 0078/99, por la que se procedía a darla de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el abono de cuotas al mismo desde el 1/97 hasta el 12/97, por un total de 335.479 ptas., a razón del 26,5% de una base mensual de 106.440 ptas., más el 20% de recargo por mora, por importe de 67.696 ptas. por haber desempeñado la actividad profesional de Agente de Seguros para la empresa WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS. 2°) Contra dichas Actas formularon escrito de alegaciones el 8- 2-99 la hoy actora y una hermana suya, solicitando la anulación del acta de oficio en el RETA, por no haber realizado trabajo por cuenta propia con asiduidad durante el período del año 97 y haber obtenido ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 3°) Por Resolución de 29-4-99, de la TGSS, se procedió a darle de alta en el RETA, según comunicación de la Inspección de Trabajo. 4°) Interpuso escrito de Reclamación Previa el 24-5-99, que originó se dejase en suspenso las actuaciones practicadas en cuanto a las Actas de Liquidación practicadas por la Inspección. 5°) Por Resolución de la TGSS de 25-4-00, notificada el 4 de mayo, se confirmaba la Resolución anterior de 22-9-99, declarando en alta enero 1997 en el RETA y baja en diciembre del referido año en ese Régimen.

6°) El 1-1-95 se suscribió en Barcelona un contrato de Agencia de Seguros, entre SCWEIZ CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y la actora junto a su hermana - folios 59 a 71- que se dan por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que, mediante resolución de 25 de abril de 2000, confirmatoria de otra anterior del 22 de septiembre de 1999, y tras la intervención de la Inspección de Trabajo, declaró a la actora "en alta [en] enero [de] 1997 en el RETA y baja en diciembre del referido año en ese Régimen" (hecho probado 5°), por el desempeño de la actividad de agente de seguros de manera personal, habitual y directa.

  1. Contra la mencionada sentencia se alza en suplicación la propia demandante, articulando un primer motivo de suplicación (apartado A) que, con correcto amparo en el art. 191.b) de la LPL, postula la revisión del relato fáctico. En primer lugar (n° 1) solicita se añada al ordinal 1° que en el Acta de la Inspección de Trabajo que allí se describe "no se ha tenido en cuenta que la titularidad de la cartera es compartida con su hermana Luisa ..., por haberse producido una sucesión en la misma al fallecimiento del agente originario, su madre, Dª Luisa ... Sucesión realizada al amparo del art. 49 del RD 690/88 de 24 de junio".

    2.1 La propuesta no debe prosperar por su irrelevancia porque, aunque, en efecto, los documentos que invoca acreditan dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 Noviembre 2009
    ...ni la sentencia argumenta al respecto. SEGUNDO VSAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES S.L. propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de mayo de 2001 que tras rechazar la modificación fáctica propuesta por los actores allí recurrentes viene a sostener que no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR