STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:6305
Número de Recurso863/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 863/2001 Sentencia número: 262/2001 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 863/2001 formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Garcia Almagro en nombre y representación de D. Imanol contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID en sus autos número 515/2000 seguidos a instancia del recurrente frente a LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) representada por el Letrado Dª. Mª. Carmen Luengo Hurtado en reclamación de derechos siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. El demandante -D. Imanol - viene prestando servicios por cuenta del ente público Aeropuertos Nacional y Navegación Aérea (AENA) con las condiciones indicadas en su escrito de demanda, que a los efectos de este Procedimiento no se han controvertido.- 2°.

Damos por reproducido el contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 1992, suscrito entre el actor y AENA, de duración indefinida "reconociéndose" en él "como antigüedad, a todos los efectos, la fecha de 1-7-59", para desarrollar funciones como "controlador de la circulación aérea" (Documento n° 4 de la parte actora y n° 3 de la demandada).- 3°. Mediante comunicación de 13 de abril de 1999 se participó al actor que "en relación con su escrito de 17 de marzo pasado, por el que manifiesta su deseo de continuar prestando servicios para AENA más allá del próximo 24 de diciembre, en el que cumplirá 65 años de edad, le comunico que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 175 del I. Convenio Colectivo... la jubilación... será obligatoria al cumplir el Controlador la edad de sesenta y cinco años..." (Documento n° 5 de la parte actora).- 4°. Mediante comunicación de 12 de mayo de 1999 se participó nuevamente al actor su "cese por jubilación obligatoria al cumplir 65 años de edad, según el art. 175 del I Convenio Colectivo profesional de Controladores de la circulación aérea", con efectos de 24 de diciembre de 1999 (Documento n° 5 de la parte demandada).-5°. Mediante comunicación de 21 de mayo de 1999 se le reiteró al actor que su jubilación "será obligatoria al cumplir... la edad de 65 años" (Documento n° 6 de la parte actora).-6°. Damos por reproducido el contenido del "Acuerdo entre AENA Y USCA sobre adopción de medidas urgentes de carácter laboral y operativo para atender el incremento de actividad en el ámbito del control del tráfico aéreo español, de fecha 1 de julio de 1999 (Documento n° 3 de la parte actora y n° 2 de la demandada).-7°. El 13 de septiembre de 1999 el actor manifestó por escrito a AENA que "en virtud de la medida n° 2 de las de carácter laboral contempladas en el Acuerdo (antes citado) relativa a la prolongación de la edad de jubilación, y a sabiendas de que la iniciativa corresponde a ASNA deseo manifestarle que aceptaría gustoso una prolongación de dos años en mi edad de jubilación que se cumple el día 24 de diciembre próximo "

(Documento n° 7 de AENA).- 8°. El actor ha cesado efectivamente en su actividad laboral con efectos de 24 de diciembre de 1999.- 9°. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC la papeleta conciliatoria (acompañada con la demanda) se presentó el 11 de julio de 2000. Ese mismo día se presentó reclamación previa (Documento n° 1 de la parte actora). Ambos intentos de autocomposición previa fueron infructuosos, no obteniéndose acuerdo. También con esa fecha se presentó escrito ante la comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (acompañado con la demanda).-10°. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 22 de agosto de 2000, solicitándose en su "suplico" que "se me reconozca el derecho al reingreso en la empresa AENA, por no ser exigible la jubilación forzosa en mi caso al menos hasta los 67 años, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración y a que me readmita con efectos inmediatos y abono de los salarios desde la interposición de la primera reclamación (27 de abril de 2000).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Imanol frente a Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, absuelvo al ente demandado de la pretensión frente al mismo deducida en el presente Procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de febrero de 2001 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de abril de 2001 señalándose el día 9 de mayo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores...

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