STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:5370
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral. - 1060/2001-A.F SENTENCIA NUMERO 194 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a, Veinte de Abril de Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 1060-01, Sección Sexta, interpuesto por AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. representada por el letrado D. MANUEL MARIA LAGO ANDRES frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, de fecha 17/12/99, siendo recurrido D. Serafin representado por el letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ Y OTROS ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 474/99 tuvo entrada demanda suscrita por el referido recurrente contra la mencionada recurrida reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 17/12/99, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Serafin presta servicios en la Empresa demandada " DIRECCION002 ." desde el 22 de Mayo de 1.991, ocupando una categoría profesional de Administrativo, y un salario mensual más prorrateo de 174.000 pesetas.

SEGUNDO

el trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo de Madrid, y en las oficinas de la Empresa sito en la DIRECCION000 número NUM000 .

TERCERO

el día 23 de Marzo de 1.999 el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, autos 687/98, dicta sentencia cuyo Fallo dice:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Julián , D. Bartolomé y D. Carlos Ramón frente a "

DIRECCION002 .", Marcelino , Braulio , Luis Andrés , CANAL DE ISABEL II y "AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S. A.", debo:

  1. Declarar improcedentes los despidos practicados por " DIRECCION002 . con efectos del 19.10.98.

  2. Declarar a los solos efectos de este pleito, la sucesión empresarial de "AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S. A." respecto de la anterior.

  3. Condenar en ausencia de "AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S. A." a que readmita a los trabajadores, excepto que en el plazo de cinco días, desde la notificación de sentencia, opte por indemnizarles en las siguientes cuantías:

    D. Julián : 298.620 pesetas.

    D. Bartolomé : 343.980 pesetas.

    D. Carlos Ramón : 260.820 pesetas.

  4. Condenar en todo caso a "AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. 11 a que abone los salarios dejados de percibir desde el 19.01.98 hasta la notificación de Sentencia a D. Julián , D. Carlos Ramón , y hasta el 22.09.99 a D. Bartolomé .

  5. Declarar la responsabilidad solidaria de " DIRECCION002 . 11 en el pago de todas las anteriores cantidades.

  6. Condenar, en su condición de interventores, a D. Marcelino , D. Braulio y D. Luis Andrés a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Y en los Hechos Probados consta:

Segundo

"MADINSA" es una empresa con sede social en Murcia y con centros de trabajo en dicha provincia y en Madrid.

Se dedica a la actividad de montajes hidráulicos y eléctricos, siendo su ocupación fundamental en Madrid las tareas de mantenimiento contratadas por "CANAL DE ISABEL II".

Tercero

La Empresa contaba en Madrid con una plantilla de 12 trabajadores distribuidos en 2 centros de trabajo: 8 personas trabajan en el Taller, sito en la calle DIRECCION001 número NUM001 de Alcorcón, Simón y Jose Antonio y Gaspar , Carlos Ramón , Leonardo , Julián , Federico y Bartolomé . 4 personas en la oficina de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid. 3 de ellos han causado a finales de Octubre, baja voluntaria en la Empresa, y el cuarto se halla de baja por incapacidad temporal.

Cuarto

" DIRECCION002 " se encuentra en situación de suspensión de pagos desde el 17.08.98, que se tramita ante los Juzgados de Murcia.

Quinto

La prestación de servicios de los actor se inició en virtud de sendos contratos de trabajo ación determinada celebrados al amparo del R.D. 2546/1994, para la realización de una obra o servicios determinados, consistente en actuaciones en la red de distribución del Canal de Isabel II para mantenimiento y Conservación suscritos el 01.05.98.

No obstante, con anterioridad habían suscrito otros contratos de trabajo. el primero de ellos el día 14.10.96 para D. Julián , el 05.09.95 para D. Carlos Ramón , y el 16.10.96 para D. Bartolomé .

Sexto

Los actores ordinariamente prestaban servicios en las instalaciones de Canal de Isabel II, si bien en ocasiones y con anterioridad al día 01.05.98 trabajaron en otras instalaciones, como por ejemplo las de los Clubs de Golf, Las Lomas y Puerta de Hierro, u otras, inclusa en Alicante.

Séptimo

el día 07.04.98 la Empresa " DIRECCION002 " suscribió un contrato número 8/98 con el CANAL DE ISABEL II, a fin de realizar actividades en las instalaciones electromecánicas de la red de distribución del Canal para mantenimiento y conservación.

Se pactó que el plazo comprendería hasta el 31.12.99, prorrogable de común acuerdo hasta un máximo de dos años.

Octavo

el día 24.09.98 " DIRECCION002 y "AGROMAN" solicitaron del CANAL DE ISABEL II la cesión a la segunda de ese contrato, comunicando además que ésta última contrataría al personal que la primera tenía preparado para ese servicio.

El CANAL DE ISABEL II autorizó el 28 y el 29.09.98 la cesión a AGROMAN S.A. del mencionado contrato, "que deberá formalizarse en escritura pública".

El día 28.01.99 se otorgó a escritura pública la cesión del contrato entre " DIRECCION002 y "AGROMAN".

El día 02.02.99 el CANAL DE ISABEL II cedió a "AGROMAN" el contrato número 8/98.

Noveno

el día 16.12.98 DIRECCION002 vendió a la Empresa "AGROMAN" por un importe de 2.565.920 pesetas el material o utensilios necesarios para realizar las actividades a que se refiere el citado contrato 8/98.

Asimismo, el día 01.01.99 DIRECCION002 arrendó a AGROMAN el centro de trabajo sito en la DIRECCION001 número NUM001 - Polígono DIRECCION003 de Valderas, de Alcorcón.

Por carta de fecha 15.10.98 AGROMAN comunicó a DIRECCION002 su interés en comprar y alquilar los indicados bienes.

Décimo

Desde Agosto de 1998, DIRECCION002 cesó totalmente en su actividad y la falta de ocupación de los actores absoluta.

Undécimo

DIRECCION002 no abonó a los actores los salarios correspondientes a la mitad de Julio, Agosto, Septiembre y octubre, hasta que finalmente el día 13.11.98 fueron pagados.

DIRECCION002 presentó ante la Dirección General del Ministerio de Trabajo expediente de suspensión de los contratos de trabajo, que desestimado por la Autoridad Laboral.

Duodécimo

Por carta de fecha 30.11.98, notificada a los actores el día 17.12.98, DIRECCION002 comunicó a los actores el fin del contrato, siendo el tenor de la carta el siguiente:

"Muy señor mío: Por la presente le comunicamos que, a partir del día 30 de Noviembre de 1998, pasarnos a rescindir el contrato POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO que mantenemos con usted desde el día 1 de Mayo de 1998, en el que se especifica claramente que la OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO ES el MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II. SIENDO LA CAUSA DE LA FINALIZACION DE OBRA LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE SEGUIR REALIZANDO el MANTENIMIENTO, DE DICHO CANAL, POR ENCONTRARSE LA EMPRESA EN SITUACIÓN DE...

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