STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Abril de 2001

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2001:5252
Número de Recurso3826/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE Lo SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3826/00 Sentencia n°450/01 Ilmo.. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3826/00 interpuesto por D. Juan Miguel , representado por la Letrada Dña. Alicia Vilares Morales; y por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Rosario Real Calama, contra la sentencia dictada por e 1 Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de MADRID, en los Autos n° 138/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 138/00 del Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Miguel , contra el INSS y la TGSS, en reclamación de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de Abril de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1- El demandante nacido el 19-7-44 y de profesión habitual especialista mantenimiento de Discos, inició expediente de Invalidez en el curso del cual se emitió informe médico de s síntesis con fecha 16 de NOVIEMBRE 99 del siguiente tenor en su juicio diagnóstico, que fue asumido por el EVI como cuadro clínico residual en su dictamen propuesta de fecha 22 de NOVIEMBRE 99 "Rotura degenerativa de menisco interno y lesión condral en condilo interno artrosis femoro patelar de rodilla, derecha intervenida mediante artroscopia 14-12-98. HTD en TT, DMNID en TT".

2- Por Resolución de fecha 25-11-99 la Dirección. provincial del INSS denegó la prestación de Incapacidad Permanente al actor "por no alcanzar, las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de Incapacidad Permanente".

3- Las tareas del actor se desempeñan en una cadena de montaje, sometido a marcadores de productividad, que exigen bipedestación toda la jornada, con flexiones de tronco y piernas para coger y poner piezas en una máquina. El actor tiene problemas para alcanzar el mínimo de productividad exigido por lo que transitoriamente -se le tiene atribuido otras tareas- habida cuenta de que el resto de sus compañeros trabajan siempre a productividad máxima-.

4- El actor padece las lesiones y secuelas constatadas por el EVI, que le supone dificultad para la...

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