STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:5196
Número de Recurso550/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 550/01 Sentencia número: 209/01 J.A.P. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 550/01, formalizado por la Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 30-6-00, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 275/00, seguidos a instancia de Dª.

Gema y Dª. Rita representado por el Letrado SR. D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Las actoras, Dª Gema y Dª Rita , vienen prestando servicios para el Ministerio de Defensa con, las siguientes condiciones de antigüedad, categoría y salario: - Gema . 13/4/89...camarera...120.909 Ptas.; Rita 14/12/98,...Camarera...120.909 Ptas.- 2.- Con fecha 1/12/98, se publica el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Estado, en cuyo art. 15.2 señala: "Las definiciones de las categorías profesionales de los Convenios de origen seguirán vigentes hasta que se proceda por la Comisión General de Clasificación a la definición de las funciones de las actuales categorías". 3.- Que la definición de la categoría profesional de camarera en el anterior Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa publicado en el BOE de 1/7/92, es la siguiente: "CAMARERO.- Pertenecen a esta categoría laboral aquellos trabajadores que, en posesión del Título de Formación profesional de primera grado y del carnet de manipulador de alimentos, se encarga de servir y atender al cliente; cuida que el turno que se le confíe esté siempre en orden; deben poseer nociones elementales de cocina y cafetería en su aspecto teórico, para en todo momento poder informar al cliente sobre la confección de distintos platos de la carta, así como la practica necesaria para cuidad del buen orden y de la higiene del menaje, vajilla, mantelería a utilizar; realizando además las labores preparatorias y complementarias que sean precisas, como preparar las mesas y utensilio necesarios". 4.- Las funciones que realizan las demandantes a diario son las siguientes: Recoger la vajilla, cubertería y cristalería que quedan depositadas en ambos comedores, después del almuerzo y trasladarlas a las pila habilitadas en el office.

Llevar a cabo el fregado de todo el menaje y vajilla utilizados, así como la limpieza y el desmantelamiento de las bandejas utilizadas por el personal sanitario para las señoras residentes que están enfermas y que cenan en sus habitaciones, operación que llevamos a cabo como previa su introducción en el lavavajillas.

Montar el servicio de los dos comedores y de las bandejas anteriormente citadas ara poder posteriormente atender el servicio de cenas. Preparar las bandejas con fruta para servir las cenas. Dar las cenas de ambos comedores y posteriormente recoger nuevamente la vajilla, cubertería y cristalería para dejarlas depositadas en los fregadores del office 5.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Dª. Gema y Dª. Rita , contra EL MINISTERIO DE DEFENSA debo: A)

Declarar y declaro el derecho de las actoras a no realizar las funciones de fregado de menaje y vajilla por no ser propia de la categoría laboral de camarero B) Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1-2-01, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28-3-01, señalándose el día 18-4-01 para los actos de votación y...

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