STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:5108
Número de Recurso59/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 59/97 S E N T E N C I A N° 348 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa.

Doña Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid a veintiseis de abril de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 59/97, interpuesto por el Letrado D. Eduardo de la Paz Fernández, en nombre y en representación de D. Constantino y D. Juan Miguel , contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 11 de noviembre de 1996, que confirma la denegación de las solicitudes de percepción de la indemnización prevista en la Ley 19/74, llevado a cabo por el Subdirector General de Personal; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de abril de 2001, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las resoluciones impugnadas por las que se deniega su petición de abono de la indemnización prevista en la ya citada Ley 19/74, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

De lo actuado resulta acreditado que los recurrentes ingresaron en el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, como Caballeros Mutilados Permanentes, pasando posteriormente a la situación de retirados en aplicación de la Disposición Final Sexta de la Ley 17/89, de 19 de julio, fijándoseles pensión extraordinaria de retiro.

Segundo

El art. 2°.1 de la Ley 19/74, -en cuya virtud la actora instó la indemnización, cuya denegación hoy se cuestiona- dispone textualmente: "Cuando, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (1 de abril de 1974, según su art. 6°), un funcionario de carrera o en prácticas, se inutilice o fallezca en acto de servicio como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, causará en su favor o en el de su familia, además de la pensión que corresponda, una indemnización por una sola vez, equivalente a una mensualidad de su sueldo y trienios, por cada año de servicios, computable a efectos de trienios, con un mínimo de 100.000 pesetas".

El referido precepto, pues, establece un complemento, por una sola vez, de la pensión extraordinaria regulada en el art. 34.1 del Decreto 1211/72 de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilado de las FAS, Guardia Civil y Policía Armada, de la que estaban excluidos el personal ingresado en el Benemérito Cuerpo de Mutilados.

Tercero

Como ya ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en anteriores Sentencias, dictadas en recursos semejantes a éste, procede ahora reiterar que los recurrentes no pueden desligarse, en materia de derechos pasivos, de la regulación establecida para el personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados, en el que ingresaron de forma voluntaria y, precisamente, como consecuencia de las lesiones que en su día sufrieron.

Como pertenecientes al Benemérito Cuerpo pasaron a la situación de retirados, al suprimirse aquél en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 17/89. En virtud de la remisión reglamentaria contenida en la antecitada Disposición Final Sexta, se publicó el Real Decreto...

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