STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:4504
Número de Recurso879/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno.: 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000885 /2001 40126 ROLLO N°: RSU 879 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 501 /2000 RECURRENTE/S: Guadalupe RECURRIDO/S: DIRECCION012 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a treinta de Marzo de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, AMELIA PÉREZ TORRES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº171/01 En el recurso de suplicación Núm 879/01 interpuesto por Guadalupe y DIRECCION018 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de fecha diecinueve de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Guadalupe frente a DIRECCION018 . y DIRECCION012 .. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ENRIQUE JUANES FRAGA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Dª. Guadalupe , con D.N.I. n° NUM042 , en fecha 18 de marzo de 1999 firmó un contrato, denominado de "arrendamiento de servicios" con la empresa DIRECCION012 ., con C.I.F. n°

NUM043 , con domicilio en Madrid, C/. DIRECCION013 n° NUM044 , en el que actúa como apoderado D. Bruno , en el que la empresa contrata en exclusiva a Dª. Guadalupe , a partir del mes de mayo y hasta que la obra permanezca en cartel, para realizar las representaciones de la obra original de Luis Francisco , titulada " DIRECCION014 ", como actriz coprotagonista junto al también actor Benjamín y la ex miss España Clara , por todo el territorio nacional, en teatros públicos o privados, o cualquier otro recinto cerrado que designe la empresa, en funciones de tarde y noche, con los horarios que estime oportunos la empresa.- La retribución pactada por día trabajado ascendía a la cantidad de 40.000 pts., distribuidas en los siguientes conceptos: 20.000 pts. en concepto de sueldo, y el resto de la cantidad estipulada en concepto de dietas, hoteles, comidas, vestuario, partes proporcionales de vacaciones, pagas extraordinarias, plus de antigüedad, nocturnidad, fiestas abonables trabajadas, seguros y todos aquellos emolumentos que pudieran aparecer durante la vigencia del expresado contrato.- La cantidad a percibir si el trabajo se realizara en Barcelona ascendía a la cantidad de 160.000 pts semanales distribuidas en 80.000 pts en concepto de sueldo y el resto, en los mismos conceptos que se mencionan en el expositivo anterior.- En la cláusula primera del contrato se estipula una vigencia desde el mes de mayo de 1999 y hasta que la obra permanezca en cartel, además de los ensayos de la misma, previéndose actuaciones en Barcelona y Madrid, así como gira de "bolos", distribuyéndose en los siguientes periodos: ensayos de la obra, durante los meses de abril y mayo en el Teatro Español de Madrid y el resto, en distintas representaciones de la obra (dos diarias) que tuvieron lugar en el periodo julio 1999 a marzo 2000, en distintos pueblos y capitales del territorio nacional.- 2.- La última representación en la que participó la actora tuvo lugar en Castellón el día 30 de marzo de 2000, quedando a la espera de que la Compañía encontrara un teatro para el estreno en Madrid.- 3.- A primeros de julio último, Dª Guadalupe fue informada por una persona de la Compañía de que habían sido convocados por la empresa para firmar un nuevo contrato para estrenar en el Teatro DIRECCION015 de Madrid el próximo mes de septiembre, de que los ensayos comenzarían en el mismo mes de julio y de que, sin embargo, la empresa no contaba con su participación ni con la de la actriz Alejandra para dicho estreno en Madrid.- 4.- el día 17 de julio de 2000 una persona que se encontraba en las oficinas de Bruno , comunicó verbalmente a la actora que la empresa no contaba con ella para el estreno en Madrid, ni con la actriz Alejandra que ha sido despedida mediante carta de fecha 18 de julio.- 5.- En el mes de julio de 2000, Bruno se reunió con D. Luis Francisco , director artístico de la obra "

DIRECCION014 " y titular de los derechos de autos, y se tomó la decisión de sustituir a Dª. Guadalupe por Dª Edurne , para el estreno de la obra en Madrid, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2000.- El Sr. Luis Francisco siempre ha hablado con Bruno para tratar todas las cuestiones relacionadas con el estreno de la obra en Madrid.- 6.- D. Aurelio , es productor teatral, empresario de locales de teatro y titular del Teatro DIRECCION015 de Madrid, habiendo contactado con Bruno para el estreno de la obra " DIRECCION014 "

en Madrid.- El Sr. Aurelio tuvo una conversación telefónica con la demandante que le llamó para pedirle explicaciones sobre su no participación en la obra en Madrid.- 7.- Bruno , es quien contrató a la actora en representación de DIRECCION012 . puso las condiciones del contrato, acordó el precio, el Sr. Bruno o su encargado, retribuía a la demandante y le fijaba las fechas de actuación.- 8.- La demandante, tiene un espectáculo propio sobre poetas españoles, que no guarda ninguna relación con el contrato objeto de la litis, habiendo trabajado en su espectáculo los días 21 de octubre y 7 de noviembre de 1999.- 9.- Las demandadas ejercen su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de actores de la Comunidad de Madrid (BOE n° 236 de 3 de octubre de 1996) - 10 - En fecha 7 de agosto de 2000, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con DIRECCION012 ., en virtud de papeleta presentada el 18 de julio de 2000, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.- 11°.- En fecha 30 de agosto de 2000, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con DIRECCION012 . con N.I.F. n°

NUM043 con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION013 n° NUM044 y como apoderado, Bruno .- La empresa DIRECCION012 . no existe, el n° de N.I.F. NUM043 es el correspondiente a la empresa DIRECCION016 .

con domicilio en Almería, C/. DIRECCION017 n° NUM045 , que dio comienzo sus operaciones el 6 de febrero de 1998; su objeto social es la representación artística, promoción y comercialización de espectáculos artísticos...- El Administrador Único es Bruno .- Se encuentran sin depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales de la sociedad.- 13.- DIRECCION018 ., con C.I.F. n° NUM046 , dio comienzo sus operaciones el 5 de abril de 1999, tiene su domicilio en la C/ DIRECCION013 n° NUM044 , su objeto es la representación artística, promoción, producción y comercialización de espectáculos artísticos; su administrador único es Lorenza .- 14.- La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandante y la parte demandada DIRECCION018 . y fue impugnado por la respectiva contraparte.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar en primer lugar, de los dos recursos formulados, el motivo tercero del entablado por la demandada DIRECCION018 , pues plantea al amparo del art. 191.c) LPL, la cuestión de la competencia jurisdiccional, manteniendo la del orden civil, mediante la alegación de la infracción del art. 2 de la LPL. Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba...

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