STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2001

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:3957
Número de Recurso517/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 517/01 Sentencia número: 150/01 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil uno. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 517/01, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª ÁNGEL MOISES SÁNCHEZ GRANDE, en nombre y representación de D. Ramón , D. Jon , DÑA. Virginia , DÑA.

Erica , D. Franco Y D. Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, siendo recurrido DIRECCION000 . representado por el/la Letrado D./Dª JOAQUIN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-452/00, del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ramón , D. Jon , DÑA. Virginia , DÑA. Erica , D. Franco Y D. Blas , contra DIRECCION000 ., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 9 DE OCTUBRE DE 2000, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Por el Comité de Empresa de DIRECCION000 . del centro de trabajo del Hotel DIRECCION001 se interpone demanda en materia de Conflicto Colectivo, conflicto que afecta a un número aproximado de 172 trabajadores, de los cuales 61 son fijos discontinuos.

  2. - Con fecha 24 de febrero de 2000 el Comité de empresa tras la reunión celebrada al efecto acordó por unanimidad interponer conflicto colectivo contra el calendario presentado por la empresa demandada.

  3. - Con fecha 11 de abril de 2000 reunida la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo y tras un escrito dirigido a la misma en fecha 4 de abril de 2000 por el Comité de Empresa de DIRECCION000 . del Centro de Trabajo del Hotel DIRECCION001 se suspendió la reunión de la citada Comisión citándose nuevamente a las partes para el día 4 de mayo de 2000 con el fin de posibilitar el acuerdo entre las partes.

  4. - El día 4 de Mayo del presente año y reunida nuevamente la comisión paritaria no se llegó a ningún acuerdo por las partes reunidas al efecto una vez requerida la empresa para que elaborara el calendario laboral de conformidad con las peticiones del Comité de Empresa.

    Con fecha 26 de Mayo de 2000 comparecieron ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid la representación de la empresa demandada y del Comité de empresa del centro de trabajo DIRECCION001 con el fin de iniciar el procedimiento arbitral previsto en el artículo 21 del Reglamento de Funcionamiento del Sistema de solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid sobre el calendario laboral. Una vez abierto el acto por la representación de la empresa se manifestó su decisión de no suscribir el convenio arbitral dándose por finalizado el acto.

  5. - Con fecha 5 de junio del presente año y ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid comparecieron las partes hoy litigantes y solicitaron tras la realización del acto de conciliación el aplazamiento del acto para el día 29 de junio, comprometiéndose ambas partes a negociar en ese lapso temporal.

  6. - El vigente Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid publicado en el B.O.C.A.M. de 1 de julio de 1999, para los años 1999, 2000, 2001, establece: "A los efectos del calendario laboral se considerarán todos los días del año como laborables, por lo que en el mismo deben constar los 225 días máximo de trabajo efectivo, los 90 días libres de descanso semanal, así como los 20 días de descanso anual y los 30 días de vacaciones anuales.

    Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los trabajadores un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:

    -Nombre del trabajador.

    -Grupo profesional.

    -Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.

    -Jornada semanal de trabajo.

    -Los tiempos de descanso.

    Se tendrá en cuenta para la asignación de libranzas la situación de los trabajadores/as separados o divorciados por convenio regulador o sentencia judicial que tengan hijos menores de hasta diez años>, siempre que se haba a petición de los mismos.

    Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores para su clocación en el tablón de anuncios. Caso de no existir dicha representación, el empresario deberá colocar directamente una copia del calendario en lugar visible y accesible, para que pueda ser consultado por los trabajadores.

    La modificación posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del trabajador o trabajadores afectados, requerirá el preceptivo consentimiento de los representantes legales de los trabajadores. A falta de acuerdo, las partes deberá acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el presente convenio en su artículo 52."

  7. - Con fecha 17 de febrero de 2000 por la empresa demandada se entregó a los trabajadores el calendario elaborado por la empresa, calendario que colectivo obra en autos junto con el escrito de demanda y que también figura como documento n° 9 de la parte actora e igualmente consta en el ramo de prueba de la demandada y, que dada su extensión, ha de darse enteramente por reproducido. En dicho calendario figura el nombre del trabajador, junto a su grupo profesional, su turno de trabajo, la jornada semanal de trabajo, los días libres, los 30 días de vacación anuales y los 20 días de vacación de invierno.

  8. - Por el Comité de Empresa se propones como modelo alternativa de calendario laboral, un calendario (del que figura como ejemplo uno de un trabajador concreto) junto con el escrito de demanda en el cual se hace constar: A) El nombre del trabajador y su grupo profesional, B) El momento preciso en el cual debe prestar servicio el trabajador de forma detallada día a día y cada uno de los días en que debe hacerlo hasta un máximo de 225 días, C) El horario que debe realizar, cada uno de los días, en que deba prestar servicio, determinando horas de entrada y de salida, D) Los días totales que debe prestar servicios en el año determinado, al que se refiera el calendario, E) Las horas diarias en que, en concreto deba prestar servicio, sin que las mismas puedan exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos periodos en el supuesto de partida, G) El turno de trabajo, debe constar si es fijo rotativo, y en este caso, la frecuencia de la rotación, H) Los tiempos de descanso, se deben de visualizar el descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo, bien a través del turno, si éste es fijo, o a través del propio calendario, donde consta el horario de entrada y salida, si el turno tiene un carácter rotativo, I) Los días de libranza semanal, deben constar, concretándose los mismo en el calendario, debiéndose fijar de forma continuada y de acuerdo al régimen establecido en la empresa, si son fijos, en los días que cada trabajador tenga asignados y si son rotativos en la norma que establezca la rotación y su frecuencia, que también deberá indicarse en el propio calendario, J) los días de descanso anual, deben constar los 30 días de vacaciones y los veinte días de descanso anual, ambos períodos deben constar en sus fechas concretas, debiendo comenzar inmediatamente después de los días libres correspondientes, y en ambos casos de forma continuada o bien en períodos distintos o bien de...

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