STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2001

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:3907
Número de Recurso20582/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 20.582/97.

SENTENCIA NÚM. 422 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 20.582/97, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Mercedes Gallego Rol, en nombre y representación de D. Lucio , contra la resolución de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de 10 de Octubre de 1997, por la que se declara improcedente la revocación de la resolución de dicha Comisaría de 9 de Octubre de 1.996, en virtud de la cual se le denegó el permiso de residencia solicitado al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 155/1.996, de 2 de Febrero.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Clara Martínez de Careaga y García .

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