STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:3638
Número de Recurso4552/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recuso 4552/97 SENTENCIA NUMERO 307 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4552/97, interpuesto por D. Ricardo , representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3.10.97, ref. 103/97/04163. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de abril de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 15 de marzo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Retiro de 3 de octubre de 1997, que denegó la licencia solicitada de actividad e instalación inocua para despacho de Abogados en la finca de la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 porque la norma zonal de aplicación según dicho emplazamiento (1.3.c) la actividad de oficina solo es autorizable en planta baja, inferiores a baja y primera (artículos 8.1.30 y 8.1.31 del Nuevo Plan General de Ordenación de Madrid).

Alega el recurrente que según los artículos 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, solo es necesaria la licencia de apertura para los establecimientos mercantiles e industriales, no teniendo tal condición un despacho de Abogados, y que si bien el Plan General de Madrid califica la zona referida como residencial prevista con la denominación "operación de protección y desarrollo del Area Cultural Recoletos-Prado", pocas residencias existen en la zona por la carestía de las fincas, por lo que en realidad es mas bien zona de uso terciario; y por último que en la concesión de la licencia solicitada debe tenerse en cuenta la concesión por silencio al resolverse la solicitud pasado un mes desde la solicitud, por aplicación del art. 9.1.7° del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado al contestar a la demanda alega en primer lugar, que en las actuaciones no consta la interposición de recurso previo de alzada por lo que conforme al art. 76.2 de la Ley Especial de Madrid de 11 de julio de 1963 en relación con el art. 114 de la Ley 30/92, estima que procede la inadmisibilidad del recurso contemplada en el art. 69.c) en relación con el 25.1 de la Ley de esta Jurisdicción 29/98. Y en cuanto al fondo del asunto reitera la fundamentación de la resolución impugnada.

Y en cuanto a...

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1 sentencias
  • SJCA nº 28 264/2012, 29 de Junio de 2012, de Madrid
    • España
    • June 29, 2012
    ...puede tener acogida esta alegación, dando por reproducidos a este respecto los argumentos recogidos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de marzo de 2.001 , que recoge la doctrina sentada al respecto, resolviendo sobre un supuesto similar diciendo: "....TERCERO.......

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