STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:3422
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

78901 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a trece de marzo de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 199/01 En el recurso de suplicación número 28/01, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Luisa y DON Mariano , frente la sentencia número 305/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 21 de septiembre de 2.000, en los autos número 275/00, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los ahora recurrentes, por reclamación del pago de salarios de tramitación, contra la ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Luisa y D. Mariano en reclamación de salarios de tramitación contra el Estado Español, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones planteadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Que los demandantes Dª Luisa y D. Mariano prestaron servicios para Producciones MQ, S.A. y Ayre Música S.L. hasta que fueron despedidos el 4 de julio de 1.997.

SEGUNDO.- Los salarios de los actores en las referidas empresas eran los siguientes: Dª. Luisa , 277.677 ptas. brutas mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias. D. Mariano obtenía brutas mensuales y con el prorrateo de las pagas extraordinarias: 540.834 ptas.

TERCERO.- Los actores plantearon demanda por despido el 28.7.97, demanda que correspondió a este mismo Juzgado por turno de reparto.

CUARTO.- Por providencia de 30.7.97, se acordó conceder a los actores subsanación que fue efectuada el 4.9.97, habiendo sido notificada la resolución a la parte el 3.9.97.

QUINTO.- Que por providencia de 30.9.97 se decretó dejar sin efecto el señalamiento a juicio, al haber solicitado la parte acumulación de autos, señalándose para la celebración del juicio el día 29.10.97.

SEXTO.- El juicio se celebró el día 29.10.97 y la sentencia se dictó el 14.11.97, declarando improcedente el despido de los hoy actores y se extinguía la relación laboral, condenando a las empresas demandadas al abono de cantidades por indemnización y por salarios de tramitación.

SÉPTIMO.- En 7 de junio de 1.999 este Juzgado dictó auto por el que se decretaba la insolvencia parcial provisional de las empresas MQ, S.A. y Ayre Música, S.L. OCTAVO.- Que los actores reclaman del citado y en concepto de salarios de tramitación las siguientes cantidades:

D. Mariano : 685.064 ptas.

Dª Luisa : 351.782 ptas. ambos por salarios de tramitación.

NOVENO.- La Delegación del Gobierno de Madrid por resolución de 13 de junio de 2.000 ha concedido las siguientes cantidades: a D. Mariano 106.686 ptas. y a Dª Luisa 54.774 ptas. por salarios de tramitación entre el 9.11.97 y el 14.11.97.

DÉCIMO.- Que para los actores se les debe abonar como salarios de tramitación el periodo de tiempo que va desde el 7 de octubre de 1.997, fecha en que se debió celebrar el juicio oral, hasta el día 14 de noviembre de dicho año, fecha en la que se dictó sentencia.

UNDÉCIMO.- Que la demanda se presentó con defecto que se subsanó el día 4 de septiembre de 1.997 por lo que desde el día siguiente empiezan a contar los 60 días hábiles para dictar sentencia, los cuales se cumplieron el 14 de noviembre de 1.997, día en que se resolvió por sentencia.

DUODÉCIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA ELVIRA MARCOS PALMA, habiendo sido impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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