STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2001:3461
Número de Recurso589/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 589/2001-5ª(C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rajas.

En Madrid, a Trece de Marzo del Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 194 En el recurso de Suplicación número 589/01 interpuesto por Dª. María del Pilar representada por el Letrado D. JAVIER CARCELEN GARCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid en autos número 413/00, siendo recurridos: D. Juan Ignacio representado por el letrado D. BERNABE ECHEVARRIA MAYO, las empresas DIRECCION000 ., y DIRECCION001 ., representadas, por el letrado D. ALVARO GARCIA OREA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rajas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. María del Pilar frente a D. Juan Ignacio , las empresas DIRECCION000 ., y DIRECCION001 . y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA DE DERECHOS; FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15.09.2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. María del Pilar , nacida el 08.06.1963, comenzó a prestar servicios el

06.05.1992 para la empresa DIRECCION000 . y pasó a depender posteriormente a DIRECCION001 ., que se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior, siendo su categoría profesional de Secretaria de Dirección y percibiendo un salario de 273.333,- pesetas mensuales, equivalente, a 4.100.000,- pesetas en cómputo anual bruto.

SEGUNDO

La empresa demandada se incardina en el Sector del Convenio Colectivo de la Construcción, habiendo sido publicado en el B.O.E. el 04.06.1998 el Convenio Colectivo General del Sector.

TERCERO

La demandante fue inicialmente contratada el 06.05.1992, tras un proceso de selección, a través de la modalidad contractual temporal de fomento del empleo y pasó a ser fija de plantilla al vencimiento de los tres años de duración de dicho contrato, previo el informe favorable del superior, exigido habitualmente por la empresa, en este caso del Sr. Juan Ignacio , Director de la Delegación de Edificación I de Madrid, a cuyas órdenes ha venido prestando servicios ininterrumpidamente como Secretaria de Dirección.

CUARTO

La demandante sufrió un período de Incapacidad Temporal derivada de "stress laboral"

del 05.02.1998 al 23.03.1998, siéndole prescrito tratamiento antidepresivo durante dos meses por parte del Servicio de Atención Primaria del INSALUD.

QUINTO

El 24.11.1999, sobre las 18 05 horas, acudió al Servicio de Urgencias del Sanatorio San Francisco de Asís por presentar unas horas antes dolor torácico izquierdo, irradiado al brazo izquierdo y a la espalda, acompañado de mareo que provoca caída al suelo. Refiere ansiedad y tristeza los días previos.

Juicio Diagnóstico = Dolor torácico izquierdo inespecífico. Gran componente de ansiedad. Se le recomienda revisión en consulta de psiquiatría para estudio y tratamiento de posible patología psicosomática.

SEXTO

Acude al Servicio de Atención Primaria del INSALUD, donde, "interrogada, la paciente dice encontrarse en situación de tensión constante acompañado de labilidad emocional e insomnio de conciliación desde 2 meses antes.

Ella lo atribuye a una gran tensión en su trabajo, donde según refiere la paciente ha sido acosada sexualmente por su jefe inmediato desde hace varios años".

Desde dicha fecha inicia un período de Incapacidad Temporal, siendo diagnosticada de síndrome ansioso-depresivo por el Servicio de Atención Primaria del INSALUD, que le pauta tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos. En Marzo de 2000 fue derivada al Servicio de Salud Mental de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde inicia tratamiento con psicoterapia por presentar un cuadro de ansiedad generalizada y tendencia al llanto Durante la primera entrevista manifiesta una importante fragilidad emocional, que ella refiere a conflictiva laboral (al parecer se siente acosada por su jefe inmediato).

Se la pauta antidepresivos y ansiolíticos a dosis medias, siendo la respuesta terapéutica de escasa mejoría, ya que sus circunstancias laborales no se han modificado.

  1. D.: Depresión reactiva. IDC-9: 300.4.

SEPTIMO

La actora percibe el 100% de su retribución habitual, en situación de Incapacidad Temporal, a través de un complemento del subsidio abonado por la empresa.

OCTAVO

El Jefe de los Servicios médicos de la empresa, Dr. Agustín , Especialista en medicina Laboral, a finales del mes de Abril de 2000, citó a la actora para su reconocimiento, práctica habitual en los supuestos de Incapacidad Temporal de larga duración, a la que acudió aquélla sin llegar a aclararle la causa de su cuadro de ansiedad depresiva, solicitando a continuación informe a los Servicios Facultativos de la Seguridad Social, que le fue remitido el 05.05.2000 por la Dra. Lina , comunicándole que: "En relación a Dª María del Pilar presenta un trastorno depresivo con importantes niveles de ansiedad que la paciente relaciona con conflictividad laboral. (Refiere sentirse acosada y maltratada por su jefe inmediato).

Actualmente en tratamiento con Prisdal 20 mg: 1-0-0. Trankimacin 1 mg: 1-1-1-1, con escasa respuesta farmacológicall.

El médico de empresa citó a la actora a una segunda entrevista al recibir el anterior informe el 12.05.2000, a la que no acudió aquélla, remitiéndose a la comunicación que la Asociación que defiende sus intereses había dirigido a la empresa.

NOVENO

El 16.05.2000 D. Jesús Ángel , del Equipo Jurídico del Gabinete Consultor DIRECCION002) cuya Directora es Dª. María Inés , dirigió sendas cartas al Presidente y al Director General de Recursos Humanos de la empresa DIRECCION001 ., comunicándole: "que este Gabinete ha asumido la defensa de los intereses de Doña María del Pilar , a cuya instancia nos vemos en la obligación de poner en su conocimiento que la referida viene padeciendo una supuesta situación de acoso sexual en su puesto de trabajo, lo que le ha provocado una fuerte depresión, causándole baja laboral desde el pasado mes de Noviembre de 1.999.

Los servicios médicos de la empresa solicitaron a nuestra representada, un informe del médico que actualmente le está tratando, cuyo original ya les ha sido remitido y cuya copia acompañamos para su información.

La señora María del Pilar viene prestando sus servicios en la empresa desde el año 1.992 como secretaria del Sr. Juan Ignacio .

Dada la gravedad de las circunstancias, nos permitimos sugerirle procedan a la apertura de una investigación al efecto de evaluar los citados hechos.

Asimismo, nos ponemos a su disposición para mantener una reunión con ustedes al objeto de mediar y llegar a una solución satisfactoria para las partes, por lo que esperamos sus noticias al respecto en el plazo más breve posible, deseando que no exceda de ocho días".

DÉCIMO

A continuación la empresa mantuvo una primera reunión con Dª María Inés y...

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