STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2001:3432
Número de Recurso4888/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4888/2000-5ª (C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a Trece de Marzo del Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 186 En el recurso de Suplicación número 4888/00 interpuesto por D. Jesús María representado por el Letrado Dª. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid en autos número 145/00, siendo recurrida la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES representada por Dª. MARIA LUISA DELGADO IRIBARREN PASTOR. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús María frente a RENFE en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12.7.2000 en los términos que: figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús María viene prestando sus servicios para la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) desde el 16 de marzo de 1961 ostentando con anterioridad a la entrada en vigor del XII Convenio Colectivo, la categoría de Jefe de Estación.

SEGUNDO

El 22 de enero 99 y tras la oportuna petición, se aprueba la adscripción del actor al Grupo Profesional de Mando Intermedio y cuadro, con efectividad 1 de enero 99, estableciéndose un fijo de 3.520.991 ptas y 650.000 ptas de variable.

TERCERO

El actor percibió bajo la clave de horas extras (21 y 24) la suma de 398.610 ptas aunque no se correspondían a excesos sobre la jornada extraordinaria.

CUARTO

En la nómina del actor se fija como residencia MADRID- PUERTA ATOCHA.

QUINTA

El actor reclama que el componente fijo anual queda establecido en 3.919.601 ptas y atrasos por tal concepto de 365.392 ptas por el período enero-noviembre 99 a razón de 33.217 ptas mes.

SEXTO

El 11 mayo 2000 se comunica al actor que en el cálculo de su componente variable se había producido un error y que debía fijarse en 550.000 ptas.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Reiterada doctrina de esta sala en idénticos supuestos al caso que nos ocupa viene declarando -S-27-6-2000- que "PRIMERO: Contra la sentencia que estimó las pretensiones actoras, recurre la demandada en suplicación y con correcto apoyo procesal denuncia en sus dos motivos del recurso infracción del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la cláusula IV del XII Convenio Colectivo, apartados III, IV y VI y Anexo III y doctrina de los actos propios y del Tribunal supremo recogida en sentencia de 16-11-66 y art. 1.089 y 1.887 del Código Civil, y II 2.4 III 3.3 VI 6.2 B en sus párrafos b y c, del Convenio Colectivo dicho y art. 37 de la Constitución Española.

La sentencia de instancia estimó que el componente fijo para el año 1.999 no está correctamente calculado por cuanto que la demandada no tomó en consideración las cantidades que los trabajadores venían percibiendo bajo el epígrafe de horas extraordinarias sin tener tal carácter, a juicio de los demandantes y del Juzgador...

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