STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Marzo de 2001
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2001:3248 |
Número de Recurso | 2953/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2953/00 Sentencia n°299/00 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilma. Sra. Dª MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2953/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dña. Mª Angeles Garcia Vidueira, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de MADRID, en los Autos n° 441/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.
Que según consta en los autos n° 441/99 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Manuel , contra INSS, TGSS Y NUN SA, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 22 de febrero de dos mil en los, términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor nacido el día 24-9-1973, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con núm. NUM000 , de profesión oficial de fontanería, solicitó pensión de invalidez el día 23-3- 1999 emitiéndose informe médico de síntesis el día 8-4-1999, respecto del mismo con el siguiente cuadro clínico residual, según informe propuesta del EVI de 13-4-1999: "Secuelas de fractura de escafoide izquierdo intervenido. Seudoartrosis escafoide izquierdo. Limitación importante de la movilidad de muñeca izquierda en menos del 50%. Pérdida de fuerza. "Las conclusiones del informe de síntesis fueron: "no puede cargar pesos ni fuerza con mano izquierda."
Con fecha 19-4-1999, se elevó a definitivo el dictamen propuesta del EVI de 13-4-1999 en el que se establecía la contingencia de accidente no laboral y una fecha de baja por incapacidad temporal de 15-12-1997, no calificando al trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.
Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Según se desprende del expediente administrativo, la base reguladora correspondiente al actor para una incapacidad permanente y total asciende a 67.664 pesetas, y para una incapacidad...
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ATS, 30 de Mayo de 2019
...instancia sin modificación de hechos probados por medio es contraria a la doctrina sentada por la sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 08/03/2001, rec. 2953/2000 ), sin que lógicamente pueda entenderse que una sentencia de un TSJ constituya la jurisprudencia a que se refiere el artículo......