STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2001:2517
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL: Sección 3ª

Secretaría Sr. Fariñas Matoni.

RECURSO N° 3143/2000 JA Hoja 1 SENTENCIA N° 54/2001 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

PRESIDENTE.

ILMA. SRA. DÑA. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid a veintidós de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3143/2000 interpuesto por el letrado de la Admón en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, en sus autos n° 103/2000, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. María Teresa en reclamación por invalidez, siendo demandados el INSS, y la TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 30 de marzo de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - DOÑA María Teresa , nacida el 4-04-1.942, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 se encuentra en situación de alta / asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, siendo su profesión habitual industrial de regalos.

  2. - El 15-07-1.994 el Juzgado de lo Social n°27 de Madrid dictó sentencia en la que declaró a la demandante en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55 %- de su base reguladora de 58.720 pesetas mensuales con efectos de 28-09-1.993. Las lesiones, que presentaba la demandante en aquel momento eran las siguientes: Displasia de cadera derecha; dismetría pélvica; escoliosis dorsolumbar severa; cervicoartrosis y gonartrosis moderada.

  3. - La demandante solicitó la revisión por agravamiento con fecha 1-06-1.999.

  4. - El 11-11-1.999 se emitió el correspondiente informe de la Unidad de Valoración de Incapacidades, objetivizándose las lesiones siguientes:

    " Escoliosis dorsolumbar izquierda más 45°, coobs desde D3 a L5; subluxación cadera derecha; oblicuidad pélvica; hipotrofia coxal derecha; cervicoartrosis moderada; genu valgo bilateral; pies cavos equinos bilaterales; dismetría MMII, acortamiento 4 cm MID y reflujo gastroesofágico".

  5. - El 11-11-1.999 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se consideró, que las lesiones de la demandante no se habían agravado.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 22-02-2.000.

  7. - Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes:

    Escoliosis dorsolumbar izquierda de + 45° Coobs desde D3 a L5.

    Cervicoartrosis severa con hiperlordosis. Osteoporosis -Subluxación de cadera D. Oblicuidad pélvica. Hipotrofia coxal derecha.

    -Conartrosis compartimental externa. Subluxación de ambas rótulas. Osteoporosis. Genu valgo bilateral.

    -Dismetría de MM. II de 4 cms menos en M. I. D. -Pies cavos equinos bilaterales.

    ...

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