STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2001

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2001:2446
Número de Recurso4502/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 4502/2000-5ª-P TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL. SECCIÓN QUINTA.

Sentencianúmero 124 Ilmo. Sr.D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr.D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr.D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4502/2000 interpuesto por D. Jose Ramón , frente a la sentencia dictada, con fecha 5-6-2000, por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid en autos número 130/2000, siendo recurrida la empresa Logística Bertola, S.A. (hoy denominada Tecnologistica Integrated Logistics Services, S.A.), defendida y representada por el abogado D. Alfredo Gala Gómez de la Serna. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el recurrente frente a la empresa recurrida, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5-6-2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jose Ramón , ha venido prestando servicios en la empresa LOGISTICA BERTOLA, SA con una antigüedad reconocida a todos los efectos desde el 2 de noviembre de 1976, en el centro de trabajo de la empresa demandada en Madrid, sito en la calle del Río, n° 17, Polígono Industrial "Las Arenas", en Pinto, ostentando la categoría profesional de OFICIAL, SEGUNDA

ADMINISTRATIVO y percibiendo un salario de 211.275 pesetas mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Mayo de 1993 la empresa demandada concedió al actor excedencia voluntaria por periodo de dos años, posteriormente ampliada por otros tres años mas, a solicitud de la parte actora.

TERCERO

En fecha 16 de abril de 1998, el actor presentó solicitud de reincorporación a la empresa a la finalización del periodo de excedencia.

CUARTO

A dicha solicitud, por carta fechada el 6 de mayo de 1998, recibida el 11 de mayo de 1998, la empresa contestó que se accedía a ella, debiendo reincorporarse el lunes siguiente, 17 de mayo de 1998, en el centro de trabajo de la empresa en Barcelona.

QUINTO

Con fecha 14 de mayo de 1998, el actor remitió telegrama a la empresa en el que, al amparo de lo dispuesto en el articulo 40.1 del ET, optaba por la indemnización recogida en dicha disposición legal, al considerar la readmisión en tales condiciones un traslado de facto.

SEXTO

Con fecha 18 de mayo de 1998, la empresa contesta mediante telegrama dirigido al actor en el que manifiesta expresamente que, como quiera que éste no reingresó en el centro de trabajo de Barcelona, se considera que este trabajador renuncia y desiste de su solicitud de reingreso, considerando que dicha renuncia, que se supone y se manifiesta por la empresa, supone despido, a1 considerar la empresa extinguida la relación laboral con el actor, hasta entonces suspendida como consecuencia de la excedencia voluntaria.

SÉPTIMO

Interpuesta demanda por despido improcedente contra la empresa, ésta fue desestimada por el Juzgado de lo social n° 24 de Madrid, en sentencia de 15 de julio de 1999 que, recurrida, obtuvo resolución desestimatoria, que fue recurrida en suplicación.

OCTAVO

Ad cautelam, se planteó con fecha 5 de marzo de 1999 papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de cantidad, en la que se acumulan las acciones en exigencia de una cantidad igual a 45 días de salario por año trabajado en la empresa y, subsidiariamente, la de 20 días de...

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