STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:2350
Número de Recurso4159/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4159/2000 Sentencia n° 113/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. D. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4159/2000 interpuesto por el Letrado Juan Pascual Gómez, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 260/2000 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Augusto , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, y que en su dfa se celebré el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dos d® Junio de dos mil, en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) D. Augusto , nacido el 6.6.1933, fue miembro de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl desde el 22.9.1951, fecha en la que ingresó en el Seminario interno (Noviciado), hasta el 11.5.1974, en que salió de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, Padres Paúles. Residio en España desde el 22.9.1951 hasta el mes de septiembre de 19861, ejerciendo su condición de religioso y sacerdote, accediendo a esta condición el 19.6.1960. Desde septiembre de 1961 hasta la fecha en que salió de la

Congregación estuvo destinado en Perú por los Superiores Mayores de la Congregación. 2°) El 21.4.1999 solicitó la pensión de jubilación en el RETA. 3°) El 23.5.1999 la D. P. INSS de Madrid dictó resolución denegatoria, sosteniendo, que no se le podían computar períodos anteriores al 1.1.1962. 4°) Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 3.3.2000, en la que además de la razón anterior, se le advirtió, que no se le podían computar tampoco los períodos de residencia fuera del territorio nacional. 5°)

Las bases de cotización del período 4/88 a 3/99 ascienden a 10.330.517, 26 pesetas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La dirección letrada de la parte actora interpone dos motivos de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 TRLPL; en el primero denuncia la violación de los artículos 1 y 2 del R.D....

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