STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:2272
Número de Recurso2989/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.2989/97 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 184 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.

presidente: D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil uno. VISTO el recurso n°. 2989/97 interpuesto por D. Ángel contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la denegación de acceso al Curso de Formación o capacitación para el empleo de Comandante de la guardia Civil, efectuada por resolución de 6 de marzo de 1996 de la Subdirección general de Personal n°51/96; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución ya citada anteriormente, se dicte nueva resolución ajustada a Derecho por la que le sea conferida al recurrente la aptitud requerida por las normas en vigor para el ascenso a Comandante, "de oficio", con fecha 22 de diciembre de 1995 (sic), con reconocimiento expreso de todos los derechos que le sean inherentes y en cualquier caso, con acreditación de la antigüedad mayor que la que se otorgue al primero de los Capitanes pertenecientes a la XLI Promoción, por no haber permitido al recurrente asistir al curso correspondiente con los capitanes de su Promoción que lo efectuaron con anterioridad.

Que caso de haberse desarrollado la integración de la Escala única en las Escalas Superior y Ejecutiva cuando se resuelva este recurso se le ascienda a Comandante inmediatamente detrás del último Comandante de la IX promoción que se le permitió efectuar el curso y obtener la aptitud apara ascender a Comandante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día dieciséis de febrero de 2001, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por el actor la resolución del Director General de la Guardia Civil de 30 de octubre de 1996 que desestimó el recurso ordinario contra la resolución n°51 /96 del Subdirector General de Personal del propio Cuerpo por la que se publicó en el B.O.C. de 26 de marzo de 1996 la convocatoria del día 6 anterior para el Curso de capacitación de Capitanes para el Ascenso a Comandante de la Escala Superior de la Guardia Civil, convocando solo a capitanes procedentes de la Enseñanza Militar superior con número de escalafón igual o inferior al 914(BOC de 20 de marzo).

El demandante era a la sazón capitán procedente de la escala única y fue excluido de los llamados a la convocatoria por contraerse ésta, según dispone su epígrafe 4°, a los Capitanes procedentes de la Enseñanza Militar superior circunstancia que no concurría en su persona.

Invoca el recurrente como motivos se impugnación los siguientes. Por una parte, imputación de discrecionalidad y arbitrariedad del acto recurrido, puesto que el ascenso no puede limitarse a los Capitanes procedentes de la Enseñanza Militar Superior. Y por otro lado, y en contra del acto impugnado, porque entiende que la superación del curso es requisito indispensable para el ascenso a Comandante, habiéndose infringido los principios de legalidad y seguridad jurídica. También invoca el principio de igualdad jurídica, pues se le diferencia de otros funcionarios de igual Cuerpo, de igual categoría y con iguales funciones.

La Administración señala que a tenor de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 17/89 reguladora del Régimen de Personal militar Profesional, no es preceptiva la realización de un Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante para los Capitanes que no estén o no vayan a estar integrados en la Escala Superior, motivo por el cual nada impide que el solicitante pueda ascender al empleo de Comandante cuando le corresponda, sin haber realizado previamente un curso de capacitación, que sí se le exigirá para su acenso al empleo de Teniente Coronel, cuando esté integrado en la Escala Ejecutiva, con lo que no se lesionará ninguno de sus derechos.

Además, como ya se han iniciado los trámites correspondientes para el desarrollo normativo que permita la integración de los Capitanes de la actual Escala única en las creadas por la...

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