STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:2267
Número de Recurso819/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 819/97 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA Núm 185 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres. Presidente: D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Doña Cristina Cadenas Cortina D. Francisco de la Peña Elías Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas En la Villa de Madrid a 17 de febrero de 2001.

VISTO el recurso n°. 819/97 interpuesto por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Afonso en nombre y representación de DON Valentín , DON Enrique , DON Carlos Daniel , DON Isidro , DON Ángel Daniel , DON Rafael , DON Clemente DON Carlos Ramón Y LA ASOCIACIÓN VICTIMA DEL TERRORISMO, contra las Resoluciones de 19 de diciembre de 1996 del Director General de la Guardia civil, confirmadas por la de 19 de marzo de 1997 de la misma autoridad, y por las que se acuerda no elevar al Excmo. Sr. Ministro del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de a Orden del mérito del Cuerpo de la guardia civil con distintivo Rojo, solicitadas por los interesados; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen las resoluciones administrativas y se declare el derecho de los recurrentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Méritos del Cuerpo de la guardia Civil con distintivo rojo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte resolución, previa legal tramitación, inadmitiendo o desestimando el mismo por estar ajustadas al ordenamiento jurídico de aplicación las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de febrero de 2001.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso interesan los demandantes que e revoquen las resoluciones de 19 de diciembre de 1996 de la Dirección General del a Guardia Civil por la que se acuerda no elevar la propuesta de concesión de la Cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo Rojo por los recurrentes solicitadas. Así como también se recurre la inadmisión del recurso administrativo ordinario interpuesto contra las mismas y efectuada por resoluciones de 19 de marzo de 1997, al entender que no cabían más recursos.

Los fundamentos principales de la demanda se basan en la concurrencia de los requisitos el artículo 4 b) de la Orden de 1 de e octubre de 1977, y en que las resoluciones que deniegan las Cruces incurren en desviación de poder.

Argumentan también que el verdadero motivo de la denegación no se expresa sino que se oculta bajo una apariencia formal distinta a la realidad de los hechos. Que no ha existido por la Dirección general de la Guardia Civil ningún criterio valorativo que se pueda deducir del estudio del expediente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda y en primer lugar invoca a causa de inadmisibilidad de articulo 82, b) de la LJCA por dos motivos:

-En primer lugar alega que carece de legitimación activa la Asociación de Víctimas del terrorismo, puesto que en ningún caso es acreedora de la precitada recompensa, sin perjuicio de que los asociados si lo sean y puedan recurrir en su propio nombre y derecho.

Y que la legislación vigente no le otorga dicha legitimación sin perjuicio de la que tenga para impugnar disposiciones de carácter general. Además no e ha integrado a capacidad procesal de la Asociación, puesto que no constando aportados los Estatutos se desconoce si se ha cumplimentado las normas establecida en los mismos para el ejercicio de acciones en nombre de la citad Entidad.

-En segundo lugar, los recurrentes que dicen recurrir a titulo individual, no acreditan la personalidad que dice actuar en su nombre y representación, pues solo se aporta el poder de representar ala Asociación Víctima del terrorismo pero no el de representar a estos asociados.

Esta Sala en providencia de fecha 10 de junio del año 2000, acordó dar traslado ala parte actora sobre la invocada causa de inadmisibilidad del recurso, y en este trámite los actores personas físicas presentaron poderes bastantes a favor de la procuradora doña Isabel Ortiz Afonso, que había interpuesto en su nombre el recurso y había presentado la demanda. Pues bien, aunque estos poderes son de fecha 3 de noviembre del año 2000, evidentemente posteriores a aquellos actos procesales, sin embargo se han de considerar convalidadas todas las actuaciones realizadas por la procuradora en su nombre, ya que según la normativa del mandato, recogida en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil, en concreto en el párrafo segundo del 1727 se dice que "en lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente", y en este caso resulta claro que los actores se muestran conformes con lo actuado por la Sra Ortiz Afonso, que además les es favorable.

Más atención requiere el problema de la falta de legitimación de la Asociación Víctimas del terrorismo.

El Abogado del estado alega que no se desprende el interés concreto de la misma, más allá de un genérico y relativo, de que se concedan la s respectivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 326/2015, 27 de Marzo de 2015
    • España
    • March 27, 2015
    ...el interesado interpuso recurso ordinario, que fue inadmitido el 19 de marzo del mismo año. TERCERO El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 17 de febrero de 2001, resuelve la nulidad de la Resolución de fecha 19 de diciembre de 1996, ordenando retrotraer las actuaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR