STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:2048
Número de Recurso5498/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1D0960588 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5498/2000 Sentencia número: 79/2001 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilma. Sra D MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de ,1 978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 5498/2000, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Garcia Chillón en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 165/2000 seguidos a instancia de D. Eusebio y D. Gabino representados por el Letrado D. Juan P. Brobia Varona frente a la recurrente en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, vienen prestando sus servicios para TELEVISION ESPAÑOLA S.A. con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario base mensual que se indican seguidamente:

D. Gabino : 19-3-90; Ayte. Constructor Montador de Decorados (Nivel Económico 7); 156.245 pts. D. Eusebio : 2-10-72; Constructor Montador de Decorados (Nivel Económico 5); 185.975 pts.

SEGUNDO

Los dos demandantes han venido prestando sus servicios en el Departamento de Construcción de Decorados.

TERCERO

Por resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de fecha 13/6/78, recaída en el expediente a que dio lugar el escrito presentado por el Comité de Seguridad e Higiene de los Servicios Centrales de Madrid de Radio Televisión Española se reconoció excepcional riesgo de peligrosidad para Montaje y Decorados, en tanto no se realizaran con andamios apropiados, cuando la altura sea superior a los tres metros, así como los trabajos realizados en exteriores, torres, tejados, balcones cuando la rapidez exigida por su realización "in situ" no permita adoptar todas las medidas de seguridad exigidas.

CUARTO

En informe emitido en fecha 6/6/2000 por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a instancia de este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la parte actora, que obra en autos, se expresa lo siguiente:

"En los trabajos que se ejecutan en los talleres de premontaje se detecta:

Riesgo grave con probabilidad media y severidad alta en la manipulación de las siguientes máquinas:

ingletadora STB-DMS-MG, sierra circular Lurem ME40, enlazadora Vivemo, Sierras de cinta de 0,8 y 1,0 m., seccionadora Steton S4500 E y afiladora de cinta.

Riesgo muy grave de ruido, con probabilidad alta y severidad alta.

La construcción de decorados en plató presenta una gran complejidad sumada a la celeridad con que han de ejecutarse los trabajos para cumplir con unas fechas de terminación muy ajustadas.

En algunas de las fases de ejecución (especialmente las que constituyen el inicio de la construcción)

es viable la utilización de los medios técnicos de seguridad disponibles en el centro de trabajo: plataformas hidráulicas provistas de barandillas y pequeñas escaleras para el izado de las piezas y su manipulación, minimizándose los riesgos.

A medida que se avanza en la estructura del decorado, el carpintero ha de acceder a posiciones elevadas a más de dos metros, con el agravante de tener que cargar a brazo paneles de grandes dimensiones y peso, presentándose un grave riego de caída a diferente nivel al no ser operativos los medios técnicos reseñados.

Téngase en cuenta que el decorado se construye en la proximidad de los muros de la edificación, dejando un espacio libre que no supera los tres metros de ancho y de los cuales más de un tercio es ocupado pro las riostras de sujeción de los paneles verticales; imposibilitando la instalación de "jaulas" o plataformas dotadas de protección de seguridad.

Por todo ello el carpintero se ve obligado a "gatear" por las escuadrías horizontales, estando expuesto a resbalar y caer desde alturas superiores a los dos metros.

La utilización de una protección individual en el sentido tradicional es inviable al no disponer de puntos rígidos de anclaje. En algunas ocasiones el frontal del decorado lo configuran grandes vuelos de madera que hay que arriostrar, teniendo que ejecutar el trabajo desde el pasillo posterior con el consiguiente riesgo de caída a diferente nivel.

Respecto al riesgo muy grave de ruido en los talleres de premontaje... se ha optado por la utilización de equipos de protección individual consistente en protectores auditivos especiales que reducen la frecuencia del ruido a los límites permitidos".

Y se concluye, finalmente que:

"El nuevo equipamiento técnico minimiza en gran parte los riesgos mencionados.

No obstante para anular la totalidad de riesgos existente será preciso diseñar un método de trabajo que permita coordinar los mismos desde el momento del diseño del decorado: replanteando las estructuras a construir con mayor separación de los muros de la edificación pero que irá en detrimento del espacio útil de plató, pudiendo ser aplicado en proyecto concretos. O bien, manteniendo los replanteos actuales y dotando a los trabajadores de medios de protección y suspensión individuales que arriostrados a las "parrillas" superiores del plantó permitirán el acceso a zonas elevadas a más de dos metro: con totales garantías de seguridad".

QUINTO

En el Departamento de Construcción de Decorados un elevado número de trabajadores percibe el plus de peligrosidad desde los años 1987, 1989 y 1990 (60 trabajadores según certificación expedida el 17/1/97 por la Jefa de Administración Salarial).

SEXTO

Los actores obtuvieron ya el abono de las cantidades correspondientes al plus de...

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