STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:1391
Número de Recurso5525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0006270/2000 40126 ROLLO N° RSU 5525/2000 MP TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 392/2000 RECURRENTE/S: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES RECURRIDO/S: Aurelio SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dos de Febrero de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 56/01

En el recurso de suplicación núm 5525/00 interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de fecha 16 de Septiembre de 2000, dictada en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Aurelio frente a EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. BENEDICTO CEA AYALA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- En una primera relación laboral, las partes estuvieron vinculadas desde el día 26.4.94 hasta el 3.5.94 mediante contrato de interinidad, para sustituir a una trabajadora con la categoría de limpiadora en situación de baja médico-laboral, que finalmente se reincorporó a su puesto de trabajo, originando la resolución del contrato el actor. 2°.- Actualmente, el actor presta servicios como personal laboral de la parte demandada desde el día 15.6.94, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinados suscrito en la fecha indicada. Ostenta la categoría profesional de limpiador. 3°.- Este contrato, que obra en autos y se tiene por reproducido, dispone en su cláusula primera: "El presente contrato se formaliza con el objeto de cubrir las necesidades de personal existentes en la Dependencia citada". Con criterio sistemático irregular, esa "dependencia citada" es la referida en la cláusula tercera, cuando señala:

"D. Aurelio se compromete a prestar sus servicios a partir del 15 de junio de 1994 como Limpiador/a en Servicios Centrales, N° Patronal: 28/51469/39 ". 4°.- La parte actora ha agotado en tiempo y forma la vía administrativa previa a la actual.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada representada por el SR. AHOGADO DEL ESTADO y fue impugnado de contrario. .

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara el carácter indefinido de la relación laboral del actor, recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, aduciendo en un primer y único motivo, formulado con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., la infracción de lo dispuesto en el art. 15 del E.T. y en el art. 2 del RD 2104/84 de 21 de noviembre, vigente cuando se suscribió el contrato, y de los arts. 2 y 9 del RD 2546/94 de 29-XII, así como del art. 103.3 de la ...

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