STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:1374
Número de Recurso5673/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0006418/2000 40126 ROLLO N° RSU 5673/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 559/1995 RECURRENTE/S: IMPORTACIONES Y COMERCIALIZACIONES DE PAPEL SA RECURRIDO/S: Jose Ángel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dos de febrero de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 54/01

En el recurso de suplicación Núm 5673/00 interpuesto por IMPORTACIONES Y COMERCIALIZACIONES DE PAPEL SA contra el auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de fecha veintiocho de julio de dos mil, dictado en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jose Ángel frente a GROPIN, IMCOPASA y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ENRIQUE JUANES FRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.95 el Juzgado de lo Social n° 14 dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimo la demanda formulada por el actor D. Jose Ángel contra la empresa GROLPIN S.A. por DESPIDO y en consecuencia, DECLARO el despido IMPROCEDENTE y, CONDENO a la Empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos y a que en el plazo de cinco días, opte entre readmitir al actor, con el abono de los salarios de tramitación, producidos desde la fecha del despido, el 10-7-95 hasta la fecha de la incorporación al nuevo empleo, el 12-7-95 a razón de 4.994 pts diarias y los producidos desde la incorporación al nuevo empleo hasta la readmisión a razón de 2.904 pts diarias o que le indemnice con la cantidad de 55.933 pts más los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Notificada a la empresa el 17.1.96, ésta anunció recurso de suplicación el 23.1.96.

TERCERO

El actor solicitó la ejecución de la sentencia el 1.2.96, dictando el Juzgado providencia de la misma fecha que acordó no haber lugar por el momento a lo solicitado por no ser firme la sentencia, una vez firme se proveerá.

CUARTO

No habiéndose efectuado por la empresa la preceptiva consignación para recurrir, por auto de 12.2.96 se acordó tener por no anunciado el recurso contra la sentencia.

QUINTO

El actor instó la ejecución el 3.9.99 y citadas las partes se celebró comparecencia el 11.4.00 dictándose auto de extinción de la relación laboral el 26.4.00, declarándose la extinción de aquélla y la obligación de la empresa de abonar al actor una indemnización de 1.132.646 pesetas y salarios de tramitación por importe de 729.651 pesetas.

SEXTO

La empresa y el FOGASA interpusieron recursos de reposición, que fueron desestimados por auto de 28.7.00.

SEPTIMO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte y fue impugnado por DON Jose Ángel Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5816/2012, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • 29 Noviembre 2012
    ...de oficio, conforme a lo indicado en el art. 237 de la LPL, citando en este sentido la STS de 23/1/1996, RJ 1996/120 y la STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2001, JUR 2001\134093. En el presente caso consta en autos iniciada la ejecución (67/2004), y el hecho de que se haya archivado es irre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR