STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2001:754
Número de Recurso2909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 2909/2000-5º-P TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL. SECCIÓN QUINTA.

Sentencia número 46 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2909/2000 interpuesto por el abogado D. Juan José Alvaro Bayón, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. (SEGURISA), frente a la sentencia dictada, con fecha 21-2-2000, por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid en autos número 728/99, siendo recurrido D. Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el recurrido frente a la empresa recurrente en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21-2-2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada en las condiciones que se especifican en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO.- La prestación de servicios se venía realizando en el Casino Gran Madrid, sito en la carretera N-VI, Km. 29.

TERCERO.- El actor ha causada baja voluntaria en la empresa demandada el día 1-9-99, por lo que la empresa le ha abonado la liquidación correspondiente, excepto el kilometraje, por lo que reclama 341.446 pesetas.

CUARTO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación previa ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia planteó recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al plantearse en este recurso la pretensión de nulidad de actuaciones -vía apartado a)

del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995-, ha de abordarse con carácter prioritario, partiendo de las siguientes consideraciones jurídicas: A) El Tribunal Constitucional (25 de abril y 20 de mayo de 1991, 16 y 19 de septiembre de 1992, respectivamente 91 y 109/91 y 172 y 179/92) viene declarando que las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos judiciales siempre que su previsión legal responda a una finalidad adecuada y no constituya exigencia excesiva, desproporcionada o irracionable, aparte de que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el número 1 del artículo 24 de la Constitución, es un derecho de configuración legal cuyo válido y eficaz ejercicio presupone la correcta utilización de los cauces procesales establecidos por el legislador tanto para acceder a la Jurisdicción como a los sucesivos recursos e instancias, cuya tutela efectiva se satisface no sólo por la resolución de fondo sino también por la aplicación de una causa de inadmisión prevista en el ordenamiento...

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