STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:329
Número de Recurso4650/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.650/2.000 74501 secc. 2ª + P +

Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON PRESIDENTA Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I An° 35/2001 En el recurso de suplicación número 4.650/2.000, Sección Segunda, interpuesto por DON Adolfo , frente a la sentencia número 217/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 31 de mayo de 2.000, en los autos número 622/1.999, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, siendo demandada DIRECCION002 ., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del actor sin entrar a conocer de la demanda planteada por D. Adolfo contra DIRECCION002 . y sin perjuicio del derecho de ejercitar dicha acción ante la Jurisdicción Civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"1. En fecha 2.1.87, el actor D. Adolfo suscribió con la empresa DIRECCION000 . un contrato de trabajo conforme al artículo 2, n° 1, letra a del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto (Alta Dirección) para prestar servicios como Director General de la Sucursal en España de DIRECCION000 . siguiendo las instrucciones y direcciones del Consejo de Administración de DIRECCION000 . con los poderes legales suficientes para cumplir con sus deberes en España. Dicho contrato fue actualizado el 29.1.93.

En fecha 16.1.87 el Consejo de Administración de DIRECCION000 . acordó nombrar al actor Director de la Sucursal en España y mediante escritura otorgada el 2.3.87, la Sociedad DIRECCION000 . procedió a la apertura de una sucursal en España con la denominación DIRECCION000 . que fue posteriormente cambiada por la de DIRECCION003 . Sucursal en España mediante escritura otorgada el 2.7.92.

  1. Por acuerdo del Consejo de Administración de DIRECCION003 . en su reunión celebrada el 1.2.96 se decidió constituir una sociedad española aportando la totalidad de la rama de actividad desarrollada por la Sucursal, mediante la transmisión de la totalidad de los elementos del activo y del pasivo.

    El 29.3.96 dio comienzo a sus operaciones DIRECCION002 . que es una sociedad anónima unipersonal cuyo accionista único es la sociedad DIRECCION003 . y el actor fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración Presidente del mismo y Consejero delegado para que pudiera ejercitar los poderes atribuidos al Consejo de Administración en los Estatutos Sociales y en la Ley, salvo los legalmente indelegables. En los estatutos de la sociedad DIRECCION002 . se establece que el gobierno, administración y representación de la misma corresponde a la Junta General de accionistas y al Consejo de Administración (articulo 8). Que "podrá nombrar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados en los cuales puede delegar todo o parte de sus poderes con las excepciones que señala la Ley (articulo 24).

    3 En fecha 1.4.96 el actor suscribió con DIRECCION002 . un nuevo contrato regulador de la relación de Alta Dirección, señalándose en el mismo que seguirla prestando sus servicios a la demandada como Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad y al mismo tiempo trabajando como Director general y para el supuesto de separación de alto cargo de sus funciones como Consejero Delegado o en su caso de Presidente de la sociedad, se le reconocía el derecho a seguir trabajando corno Director General, computándose su antigüedad desde el 2.1.87.

    En fecha 1.1.98, se formalizó un nuevo contrato entre las partes y en su cláusula primera en cuanto al objeto, función y categoría profesional se viene a señalar lo siguiente:

    EL Sr. Adolfo desempeñará el cargo de director general de la empresa. El Directivo actuará con autonomía y plena libertad solo limitadas por los criterios e instrucciones emanados del Consejo de Administración de la misma.

    A tal fin, dependerá únicamente del órgano de Administración ya mencionado, sin perjuicio de su responsabilidad ante la Junta General de Accionistas.

    Es objeto de este contrato la prestación por parte del Directivo del ejercicio de las funciones y responsabilidades propias de su cargo.

    El Directivo deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración y a los accionistas de la compañía los siguientes informes periódicos por escrito:

    a)Mensualmente el día cinco de cada mes y en cualquier otro momento que se le solicite un informe de operaciones de negocio.

    b)Preparación de un plan anual de negocios para España y América latina que deberá ser presentado el primer día de cada año fiscal o en cualquier otro momento en que le sea requerido.

    c)Trimestralmente de cualquier relación de negocios entre DIRECCION002 y Lautier, S.A., Lautler Portugal y DIRECCION001 , o cualquier otra empresa en la que directa o indirectamente tenga participación.

    Se hace constar por la empresa y su accionista único, que el puesto desempeñado por el Directivo y que es objeto del presente contrato, lo es con total independencia de su cargo de Consejero Delegado, por lo que el cargo de Director General tiene autonomía y sustantividad propia, rigiéndose por el presente contrato, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente.

    Y en la cláusula 6ª sobre extinción del contrato, preaviso e indemnización se establece en el apartado c) para el despido por causas disciplinarias que "el contrato podrá extinguirse por despido basado en el incumplimiento grave y culpable del Directivo. En el supuesto de declaración de improcedencia o nulidad del despido por parte de los Tribunales, se establece una indemnización a favor del Directivo de 18 mensualidades, calculadas sobre las percepciones del Directivo en el ejercicio completo anterior a la fecha del desistimiento a que se refiere el apartado 4.1.

  2. DIRECCION002 . comunicó al actor su cese por vía notarial con fecha 14.9.99 mediante carta del tenor literal siguiente:

    "Por expreso acuerdo del Accionista único de DIRECCION002 . con fecha 8 de septiembre de 1.999, por la presente se le notifica su cese con efecto desde el día 14 de septiembre de 1.999 en el cargo de Consejero de DIRECCION002 . (en lo sucesivo "la Sociedad") al que accedió en virtud de nombramiento realizado en la propia escritura de constitución de la Sociedad, de 29 de marzo de 1.996, y su consiguiente cese en los cargos de Presidente del Consejo de Administración de 29 de marzo de 1.996, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales de esa misma fecha, con revocación de sus poderes delegados con carácter general por el Consejo de Administración de la Sociedad, que mediante los acuerdos precitados le nombró Consejero Delegado "para que pueda ejercitar los poderes atribuidos al Consejo de Administración en los Estatutos Sociales y en la ley, salvo los legalmente indelegables."

    En consecuencia, se produce en esta fecha su cese en el ejercicio de todas las funciones y en la prestación de todos los servicios que viene desempeñando para la sociedad, incluyendo naturalmente aquellos que pudiera desarrollar bajo el titulo de Director General, pues en todo caso todos ellos se habrían venido prestando en virtud de los mismos poderes precitados (únicos en vigor y que le han sido conferidos por la Sociedad) y en virtud de su condición de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad. Así, entiende la Sociedad que con independencia del documento 1 de enero de 1998 suscrito por Usted y que se refiere a un contrato de alta dirección, las funciones que ha venido desempeñando desde la constitución de la sociedad tienen naturaleza exclusivamente mercantil.

    Sin perjuicio del carácter que tiene este cese en la prestación de sus servicios para la Sociedad, se estima oportuno notificarle "ad cautelam" las causas y razones que motivan las decisiones y acuerdos de la Sociedad en relación con su cese, y que de tener un carácter laboral constituirían además causa justa de despido disciplinario por incumplimiento contractual muy grave y culpable, al haberse producido por su parte actuaciones calificables en todo caso en sede laboral como gravísima transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su cargo.

    En síntesis, Usted no ha actuado en defensa de los intereses de la Sociedad, sino por el contrario ha actuado en contra de los mismos y en defensa de sus propios intereses y de su sociedad DIRECCION001 .

    de CV (domiciliada en Méjico) (en adelante DIRECCION001), en conflicto con los de la Sociedad. Todo ello, de acuerdo con lo...

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