STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2001
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2001:252 |
Número de Recurso | 671/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R.C.A. n° 671/95 S E N T E N C I A N° 11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte Magistrados:
Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa.
Don. Jose Luis Quesada Varea.
En la Villa de Madrid a doce de Enero de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 671/95, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil Lorenzo Pato Hermanos S.A., contra dos resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de agosto de 1994 confirmadas en reposición por otros dos acuerdos del mismo órgano de fecha 18 de noviembre de 1994, por las que se admite deniega el registro de las marcas n° 1.803.150 Camello (gr) y 1.803.151 Camelo; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandada, la mercantil Comercial Heladeras S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
En este estado se señala para votación el día 9 de enero de 2001, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso jurisdiccional la Procuradora de los Tribunales Sra. Juliá
Corujo, en nombre y representación de la mercantil Lorenzo Pato Hermanos S.A., impugna dos resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de agosto de 1994 confirmadas en reposición por otros dos acuerdos del mismo órgano de fecha 18 de noviembre de 1994, por las que se admite deniega el registro de las marcas n° 1.803.150 Camello (gr) y 1.803.151 Camelo.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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Con fecha 11 de febrero de 1994 la mercantil recurrente, Lorenzo Pato Hermanos S.A. presentó la solicitud de registro de las marcas n° 1.803.150 Camello (gr) y la n° 1.803.151 Camelo (gr), de la cl. 30, para designar cafés tostados y sin tostar.
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Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se opone a su registro Comercial Heladeros S.A. que ya tenía inscrita la marca n° 52.950 Camelo (gr) para dulces turrones y peladillas.
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Con fecha 11 de mayo de 1994 el solicitante presenta contestación al suspenso mediante el cual argumenta en relación con la compatibilidad de ambos distintivos.
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La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución en fecha 8 de agosto de 1994 mediante la que se deniega el registro de las marcas solicitadas.
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La mercantil Lorenzo Pato Hermanos S.A., considerando que la citada resolución no era ajustada a derecho, la recurre en reposición, siendo resuelto el recurso por acuerdo del mismo órgano de 18 de noviembre de 1994 por el que se desestima el mismo.
La parte recurrente fundamenta su impugnación en la preferencia dado que tiene inscrita a su favor la marca 1.760.513 con la denominación Camelo pese a la oposición de la codemandada.
Los acuerdos impugnados se basan en el artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas, de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre los mismos y, de otra, la eventual coincidencia o disparidad de su ámbito...
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SAP Madrid 195/2009, 14 de Julio de 2009
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