STSJ Canarias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:4713
Número de Recurso1890/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 1.890/94.- S E N T E N C I A 738/01 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de diciembre de dos mil uno.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de a Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.890/94, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Íñigo , a representado por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendido por el Letrado don Juan M. Moreno García; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, así como el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por la Procuradora Dña. Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; versando sobre impugnación del Plan Parcial Las Torres Sector 5, siendo su cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 7 de abril de 1.994 se aprobó definitivamente el Plan Parcial Las Torres Sector 5, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n° 86, de 15 de julio.- SEGUNDO.- Y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana en nombre y representación de don Íñigo .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y revocación parcial de la resolución que aprobó el Plan Parcial Las Torres y la declaración de que el suelo propiedad del actor es urbano con todas las consecuencias que sean inherentes a tal declaración, y, subsidiariamente, que se revoque la aprobación definitiva del Plan Parcial Las Torres en tanto los promotores no desarrollen la Condición General establecida en el P.G.O.U relativa a la restitución de las casas de los propietarios que resulten afectados, indicando el lugar donde se han de construir, estudio económico-financiero para afrontar dicha obligación legal, calidad de las edificaciones, superficies, plazos, etc, para que los propietarios afectados tengan elementos suficientes para poder ejercitar el derecho de opción que les asiste. Con petición de condena en costas de la Administración.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, e igual pronunciamiento solicitó el Ayuntamiento de Las Palmas una vez personado.- QUINTO - Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas (BOE 1 de febrero de 2.001), el conocimiento del asunto correspondió a esta Sección segunda, que señaló el 21 de diciembre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es el examen de legalidad del Plan Parcial Las Torres Sector 5, aprobado por acuerdo de la CUMAC de 7 de abril de 1.994, frente a lo cual la Administración demandada invoca, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por no haber agotado la vía administrativa previa (art 82 e) de la anterior Ley Jurisdiccional), y por extemporaneidad en su interposición (art 82 f), si bien ambos motivos deben entenderse referidos tras la entrada en vigor de la nueva Ley Jurisdiccional al artículo 69.1 de la misma, letras c) y e), y ello en virtud de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda , sin que sea necesario dar traslado a las partes para alegaciones al no suponer los motivos innovación alguna respecto al régimen jurídico contenido en la legislación derogada.- En todo caso, ambos motivos deben ser desestimados El referido a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, por cuanto el actor interpuesto recurso de reposición contra el Acuerdo de la CUMAC y...

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