STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4316 |
Número de Recurso | 1216/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00953/2001 ROLLO N° RSU 1216 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintisiete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DONA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 15.02.1999, dictada en los autos de juicio n° 216/1998 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DON Leonardo frente a MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, Y Enrique .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor Leonardo con DNI n° NUM000 . nacido el 31.7. 71. está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa titularidad de Enrique desde el 30.9.97 con la categoría profesional de ayudante de cocina en el centro de trabajo sito en la dársena exterior de Mogán.
La indicada empresa tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo (A T) y enfermedad profesional (EP) con la entidad Mutua Universal-Mugenat.
El día 9.12.97, el actor sufrió una torsión de la rodilla derecha mientras se encontraba en el centro de- trabajo prestando servicios para la expresada empresa. Como, consecuencia de dicha torsión, los servicios médicos de la indicada Mutua le dieron la baja médica el día 15.12.97 con el diagnóstico de "Gonalgia en estudio. Fractura rótula antigua de accidente anterior + meniscopatía", de forma que inició proceso de incapacidad temporal (IT) derivado de AT.
El día 31.12.97, la Mutua le dio de alta médica por curación. Contra dicha resolución, el actor formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
El actor padece de rótula bipartita bilateral con carácter congénito. Sin embargo, como consecuencia de la torsión sufrida el día 9.12.97, dicho defecto congénito derivó en gonalgias leves no continuas en región anterior de la rodilla derecha, que aumentaban al subir y bajar escaleras y en la marcha prolongada. En el momento en que la Mutua le dio el alta médica, el actor no presentaba secuela alguna derivada de la torsión si bien presentaba un síndrome femoropatelar bilateral originado exclusivamente por su patología de rodilla bipartita y que no le ocasionaba limitación alguna. Dicho síndrome ya lo padecía con anterioridad a la torsión.
La base reguladora de la prestación de IT es de 4.800 ptas diarias
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Leonardo contra Mutua Universal-Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Canario de Salud y Enrique , debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida en impugnación de alta médica y frente a ella la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando dos motivos de revisión fáctica amparados en el ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral y uno de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c/ del mismo precepto legal infracción de los artículos 128 y 130 Ley General Seguridad Social. El recurso es impugnado por la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con relación al relato de hechos probados y apoyo en la documental que refiere, interesa el recurrente:
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- La adición al ordinal 3° del siguiente texto: "En fecha 30.12.97, se emite tarjeta de asistencia sanitaria por la Mutua indicada, en el que consta que "dichas lesiones no le permiten seguir realizando su trabajo habitual".
El día 30.12.97 se da el alta médica al actor por curación extendida por la misma Mutua.
Entre los meses de marzo a julio 1998 el actor acudió a los Servicios Canarios de Salud.
En julio de 1998, el actor es intervenido de menisco de rodilla".
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- La modificación del ordinal 5° para el...
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STSJ Canarias 607/2012, 25 de Abril de 2012
...desencadenante como indica la sentencia TS de 23-11-1999 (RJ 1999,9341), citando jurisprudencia anterior. Para esta Sala en sentencia de 27-11-2001 (rec. 1216/99 ) el hecho de que el actor padezca una enfermedad congénita no esóbice a que sus manifestaciones sean referidos a la contingencia......