STSJ Canarias , 9 de Octubre de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:3662
Número de Recurso913/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 913/98.- S E N T E N C I A 503/01 Ilmos Sres Presidente:Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de octubre de dos mil uno.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 913/98, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente don Manuel , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado don Miguel A. Martín Zurita; y, como Administración demandada, el M.I. Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón, versando sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización, siendo su cuantía de 539.726 pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resolución del Ilmo Sr Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 3 de febrero de 1.998, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Manuel contra la notificación remitida por la urbanizadora Corralejo Playa S.A. para pago de cuotas de urbanización correspondientes a la Urbanización Corralejo-Playa, en el ámbito del Plan Parcial Corralejo Playa.- SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Alejandro valido Farray en nombre y representación de don Manuel .- TERCERO.- En su momento, formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y anulación de los siguientes actos: a) resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La oliva que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de 10 de febrero de 1.996, anulando también este acto, que aprobó el prorrateo de las cuotas de urbanización prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 116 del Reglamento de Gestión Urbanística para la parcelación económica, y la notificación y requerimiento de pago no realizada por la Administración actuante sino por una persona jurídica; y b) los actos radicalmente nulos de que trae causa el acuerdo de 10 de febrero de 1.996, de modificación de Unidades de Ejecución y Cambios de Sistema de 1.994 y 1.996 declarando la obligación del promotor de la urbanización Cahispa S.A., dueño de la finca matriz n° 5.217 a urbanizar y ceder los terrenos de cesión obligatoria, así como la obligación del Ayuntamiento demandado a ejecutar el aval bancario de 157.306.000 ptas depositado por Vertrage S.A. en las oficinas municipales el 30 de enero de 1.988, pronunciándose, asimismo, sobre la desviación de poder operada por la demandada.- - CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas (1 de febrero de 2.001) el conocimiento del asunto se turnó a esta Sala, con señalamiento del cinco de octubre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Como punto de partida es necesario tener en cuenta que por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de La oliva se fijaron las cuotas provisionales de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo-Playa y se requirió de pago a los propietarios de fincas registrales situadas en esa urbanización, siendo consecuencia de dicho Acuerdo la notificación de pago practicada por la Urbanizadora Corralejo Playa S.A., contra la que se interpuso el recurso de reposición, cuya desestimación motivó que el...

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