STSJ Canarias , 10 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:2793
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 315-2001 RECURSO NUMERO: 315-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN, Presidente.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 315-2001, interpuesto por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 883-2000 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Silvio , en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado la empresa Neper La Gallega S.L. Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 febrero 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El actor D. Silvio está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene 51 años, y venía prestando servicios con contrato eventual con duración de tres meses como Carpintero (oficial) lª), desde el 24.9.99 para la empresa Neper La Gallega S.L. tiene los riesgos profesionales cubiertos con la Mutua La Gallega S.L. y al corriente en el ingreso de cuotas y pólizas.- 2º.- El día 8.l0.99, a las 7,l5 horas sufrió el actor accidente de tráfico cuando conducía su automóvil, en el kilómetro 43.88 de la carretera TF 1 (Santa Cruz de Tenerife-Fañabé), sentido S/C, al ser golpeado por alcance por un autobús que le seguía en la marcha.- 3º.- Como consecuencia el actor fue diagnósticado de contusión craneal, lumbar y renal, siendo intervenido en fecha 9.2.00 de hernia discal lumbar, permaneciendo en situación de IT hasta el 7.4.00.- 4º.- El actor presentó solicitud al INSS de pago directo de prestación por IT por enfermedad común, que le fue abonada por dicha entidad desde el 24.l2.99, sobre la base reguladora de 5.000 pesetas/día.- 5º.- El domicilio que del actor se hace constar en certificado de empadronamiento, en la Seguridad Social y en la solicitud de prestación de IT radica en Arico, mientras que en su contrato de trabajo y DNI figura otro distinto, en Tacoronte.- 6º.- El actor recibió de la empresa en el mes de septiembre (el día aparece rectificado a mano) y el ll.l0.99, las sumas respectivamente, de l00.000 y 137.000 pesetas, en concepto de "trabajos de yeso".- 7º.- Ha sido agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Silvio debo declarar y declaro que el accidente de tráfico sufrido por el mismo el día 8.l0.99 debe calificarse como laboral "in itínere", condenando a la Mutua Gallega a que abone, según la base reguladora que corresponda, las prestaciones por IT derivadas de la baja médica desde el 8.l0.99 hasta el alta por agotamiento...

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