STSJ Canarias , 22 de Junio de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:2470
Número de Recurso2723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA nº 2.723/97.- S E N T E N C I A Nº 209/01 Ilmos Sres Presidente:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria veintidós de junio de dos mil uno.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.723/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Don Agustín y Dña Regina , representados por la Procuradora Dña Enma Crespo Ferrandiz y defendidos por la Letrado Dña Carmen Oses Guergué; y como Administración demandada, el M.I. Apuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón, versando sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas te urbanización, siendo su cuantía de 64.152 pesetas.- I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Por resolución del Ilmo. Sr Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 9 de octubre de 1.997, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Agustín y Dña Regina contra Ola notificación remitida por la urbanizadora Corralejo Playa S.A. para pago de una segunda cuota de urbanización por importe de 64.152 pesetas, como, propietarios del apartamento nº NUM000 (finca registral no NUM001) en el Polígono Uno. Apartamentos DIRECCION000 , dentro de la Urbanización DIRECCION001 , en el ámbito del Plan Parcial Corralejo Playa.- SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso- administrativo por la Procuradora Dña Enma Crespo Ferrandiz en nombre y representación de don Agustín y Dña Regina .- TERCERO.- En su momento, formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la nulidad del recurso contencioso-administrativo por faltar el expediente administrativo e imposibilidad de formalizar demanda con el necesario conocimiento del expediente que garantice el derecho de defensa y la tutela judicial, y, subsidiariamente, la declaración de improcedencia de las cuotas de urbanización giradas por la urbanizadora Corralejo Playa y el Ayuntamiento de La Oliva al haber adquirido la propiedad totalmente urbanizada, sin motivo que justifique la nueva liquidación.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas publicadas (1 de febrero de 2.001) el conocimiento del asunto se turnó a esta Sala, con señalamiento del veintidós de junio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como punto de partida es necesario tener en cuenta que por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de La oliva se fijaron las cuotas provisionales de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo- Playa y se requirió de pago a los propietarios de fincas registrales situadas en esa urbanización, siendo consecuencia de dicho Acuerdo la notificación de pago practicada por la Urbanizadora Corralejo Playa S.A., contra la que se interpuso el recurso de reposición, cuya desestimación motivó que los actores decidiesen acceder a la vía judicial.- Se examina, por tanto, la legalidad de la resolución del Ilmo. Sr Alcalde del Ayuntamiento de La Oliva que desestimó...

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