STSJ Canarias , 19 de Junio de 2001
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2387 |
Número de Recurso | 573/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00537/2001 ROLLO N° RSU 573 /2001 40125 (mcm)
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON. CDAD. AUTONOMA DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16.1.2001, dictada en los autos de juicio n° 967/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Rosa , contra ADMON DE LA CDAD. AUTONOMA DE CANARIAS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante ha venido prestando servicios para la Consejería demandada desde el 2.3.98, con categoría profesional de vigilante de comedor, grupo V, a tiempo parcial de 15 horas semanales, y con salario mensual bruto prorrateado de 72.442 pts.
El iter contractual anterior y posterior ha sido el siguiente:
Desde el 19 de Mayo de 1994 al 10 de octubre de 1994 en el centro de trabajo C.P. Antonio Padrón, de Gáldar, según contrato temporal de interinidad en vacante de plantilla, suscrito al amparo del R.D. - Ley 18/1993, de 3 de diciembre.
Desde 11 de enero de 1996 al 7 de junio de 1996. en el centro de trabajo C.P. Caideros, de Gáldar, según contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre.
Desde el 16 de abril de 1997 al 6 de junio de 1997, en el centro de trabajo Centros no Codificados, de Telde, según contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del R.D. 2546/1994.
Desde el 1 de octubre de 1997 al 19 de diciembre de 1997, en el centro de trabajo G.C. Zona Centro -Norte C.P. Bañaderos, de Arucas, según contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del R. D. 2546/1994.
Desde el 2 de marzo de 1998 al 5 de junio de 1998, en el centro de trabajo C.P. San Isidro, de Gáldar, según contrato de interinidad para la sustitución de una trabajadora ausente enfermedad suscrito al amparo del R.D. 2546/1994.
Desde el 1 de octubre de 1998 al 30 de junio de 1999, en el centro de trabajo C.P. Bañaderos, según contrato según contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del R.D. 2546/1994.
Desde el 1 de Octubre de 1.999 al 30 de Junio de 2.000, en el centro de trabajo C.P. Pancho Guerra, de San Bartolomé de Tirajana, según contrato según contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del R.D. 2720/1998.
La causa y objeto que hizo constar en su dos últimos contratos "atender una circunstancial acumulación de tareas".
La actividad de comedores comienza en octubre y finaliza en junio de cada año, siendo por tanto periodo de inactividad los meses de julio, agosto y septiembre.
Al iniciarse el curso 2000-2001, demandante no fue llamada al trabajo, por lo que, considerándose despedida, formuló reclamación previa el 20-10-00 y posterior demanda ante la Jurisdicción Social el 10-11-00.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimar la demanda promovida por Dª. Rosa contra Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, declaro la improcedencia del despido del actor, y condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora o su indemnización en cuantía de 190.160 ptas, y en todo caso al abono de salarios de tramitación, a razón de 2.381 ptas, diarias desde el 1.10.00 hasta la notificación de la presente".
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