STSJ Canarias , 15 de Junio de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:2328
Número de Recurso2823/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 2.823/97.- S E N T E N C I A 257/01 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Mártínez Virel.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de junio de dos mil uno.- visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.823/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el 3 que son partes: como recurrente, la Comunidad de Propietarios del Lote NUM000 de DIRECCION000 , a través de su Presidente, a su vez representado por el Letrado don Jaime Enriquez Sanchez; y, como Administración demanda a; el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana representado por el Procurador don Esteban Pérez Aleman y defendido por el Letrado don Mateo Pérez Ojeda versando sobre licencia de obra, no estando determinada la cuantía.- I-ANTECEDENTES- PRIMERO.- Por resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 15 de octubre de 1.997 (expediente n° 787/97) se denegó la licencia solicitada por la Comunidad de Propietarios del Lote NUM000 de DIRECCION000 para la ejecución de obras de adecuación de aceras en zonas de acceso y salida para control de tráfico en el Lote I DIRECCION000 , toda vez que según el proyecto, memoria y demás documentos aportados y obrantes en el citado expediente, al que le ha servido de base, la actuación pretendida vulnera la normativa urbanística en vigor por lo siguiente: Las obras/instalaciones pretendidas se localizan sobre vías públicas.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Jaime Enriquez Sanchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Lote NUM000 de DIRECCION000 .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas en el BOE (1 de febrero de 2.001) el asunto fue turnado a esta Sección, con señalamiento del quince de junio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La argumentación de la Comunidad de Propietarios recurrente frente a la resolución denegatoria de la licencia de obras se basa: a) en que la zona donde se pretenden realizar las obras pertenece a la Comunidad de Propietarios, tratándose de un elemento común con destino a espacios libres, que nunca fue cedido al Ayuntamiento y cuya expropiación no se ha realizado y, consecuencia de ello, en la acomodación de las obras a la legalidad urbanística al consistir, simplemente, en la modificación de aceras y colocación de barreras p control del tráfico en espacio privado; b) en el otorgamiento de la licencia por aplicación de la figura del silencio positivo prevista en el artículo 9.1 el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al haber...

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