STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2112
Número de Recurso710/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00451/2001 ROLLO N° RSU 710 /2000 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a Treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Paula contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha veinticuatro de febrero de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 883/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DÑA. Paula contra MAPFRE GUANARTEME.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La actora ha venido prestando su: servicios para la empresa demandada, encuadrada en el sector de Seguros, en su centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 27-8-75, con categoría profesional de Oficial Primer Administrativo, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 13.937 ptas. 2°.- En fecha 6-10-99 la empresa entrega comunicación escrita a la actora de que con efectos de dicho día quedaba despedida por bajo rendimiento. 3°.- El 15-10-99 la actora presenta papeleta de Conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 3-11-99, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la actora 15.158.264 ptas de indemnización y otras 404.144 ptas en concepto de salarios de tramitación, ofrecimiento que rechazado por la actora por entender que las cantidades ofrecidas no se ajustaba al cálculo legalmente procedente formulándose demanda el 8- 11-99. 4°.- El 4-11-99 la empresa a los fines previstos en el art. 56.2 ET., consiguió la cantidad de

15.562.408 ptas que el día antes había ofrecido abonar a la actora, presentado en el Juzgado Decano el correspondiente resguardo justificativo de tal ingreso. 5°.- Según se desprende de las nóminas obrantes en autos, la actora percibió entre Octubre de 1998 y Septiembre de 1999 una retribución bruta anual de 5.273.679 ptas de las que 227.915 ptas correspondían a los conceptos de "Fondo Ayuda Empleados" y "Ayuda escolar hijos empleados". 6°.- En autos obra el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral de la actora, que se da por reproducido a este trámite, por razones de economía procesal. 7°.- Obra asimismo en autos certificación sobre aportaciones al plan de pensiones de la demandante y derechos consolidados en el plan, que también se debe entender aquí reproducido. 8°.- En su inicial demanda la actora proponía un salario diario regulador de 14.675 ptas., si bien mediante escrito presentado el 2-12-99 aclaró la misma señalando como salario diario bruto prorrateado el de 15.961 ptas. En el acto de juicio, celebrado el 7-2-00, la parte actora reduce sin embargo su pretensión en base a un salario regulador de 15.156 ptas diarias. La demandada siempre ha ofrecido asumir sus obligaciones conforme a un salario diario bruto prorrateado del 13.937 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Paula contra la Empresa MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS, S.A., DECLARANDO la improcedencia del despido de que objeto la actora el 6-10-99, teniendo la empresa por optada en favor de la indemnización y condenándola a abonar en tal concepto la suma de 5.314.004 ptas., más otras 390.236 ptas por salarios de tramitación, lo que asciende a 15.704.240 ptas., de las cuales tiene ya depositados 15.562.408 ptas que deben ser entregadas a la actora, debiendo la empresa a abonar a la actora las 141.832 ptas. restantes no consignadas.- Se absuelve a la empresa de los demás pedimentos de la actora, que son desestimados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por MAPFRE GUANARTEME, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda del actor, Oficial Primera Administrativo, y declara improcedente el cese del mismo, acordado por la empresa.

Contra dicha Sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un triple motivo de revisión fáctica y cuatro motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar con amparo procesal en el art. 191 letra b) pretende la supresión en el hecho probado 1° del salario diario el 13.937 pesetas y su sustitución por el salario anual de 5.273.679 ptas.

El motivo tal y como se plantea no puede prosperar, pues lo que pretende el recurrente es que se fije como salario o retribución anual, a efectos de calcular la indemnización, la suma citada que comprende los conceptos objeto de controversia, y siendo así que, como se expondrá, la Sentencia va a ser contraria al recurso, la modificación planteada no puede prosperar, ya que, además, dicha cantidad aparece ya reflejada en el hecho probado quinto.

SEGUNDO

En segundo lugar y con idéntico amparo pretende que se sustituya el hecho probado séptimo por el siguiente texto: "SEPTIMO.- En el período Enero-Septiembre de 1.999, la demandada realizó aportaciones al plan de pensiones de la demandante, regulado en el artículo decimoséptimo de los Pactos y Condiciones laborales complementarias al Convenio Colectivo General del Sector de Seguros para la Empresa Mapfre-Guanarteme, por valor de 126.000 pesetas. Los derechos consolidados en dicho plan ascendían a 1.731.611 pesetas al día 30-09-99"; motivo que ha de ser desestimado, pues lógico los datos que se pretenden incorporar ya figuran recogidos en el hecho a revisar, mediante) la incorrecta técnica procesal de dar por reproducidos determinados documentos, y en todo caso son irrelevantes para el Fallo como luego se dirá.

TERCERO

En tercer lugar y con el mismo amparo procesal pretende la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "NOVENO...

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