STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:1263
Número de Recurso1119/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00262/2001 ROLLO N°: RSU 1119 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a 28 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HDEZ. Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HDEZ., DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de marzo de 1999, dictada en los autos de juicio n°

5/97 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Antonieta frente al INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

l.- que doña Antonieta , con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm.

NUM001 .

2- con fecha 1-9-1993", la actora formaliza contrato con la entidad SAL los Espinales, con domicilio social en la C7 Tiguaro N°20, en Agüimes, mediente contrato de trabajo, Fijo- Discontinuo, con la categoría de jornalera, para la preparación de las tierras de cultivo del tomate y la recolección del mismo hasta la finalización de la zafra.

3- la actora estuvo de alta en la S.S. en la citada entidad desde el 7-9-1993, hasta el 13- 5-1994, en el que es dada de baja por terminación de zafra.

4- anteriormente al contrato que le unía con la citada entidad la actora estuvo contratada por la entidad Ayaguares S.L., como peona agrícola, con carácter fijo-discontinuo.

5- con fecha 10- 10- 1996, la entidad SAL Los Espinales emite certificación en la que se señala que Doña Antonieta , no se incorporó a su puesto de trabajo con fecha 16-7-1994, por manifestar encontrarse trabajando en la empresa Inmobiliaria Playa Féliz.

6- la actora con fecha 20-6-1994, solicitó reanudación de subsidio de desempleo, siéndole reconocido el mismo desde el 7-6-1994, habiendo lo estado percibiendo desde esa fecha hasta el 4- 7-1994, con fecha 6-7-1994, es dada de alta en la entidad Inmobiliaria Playa Féliz S.L, hasta el 31- 10-1994, en la que es dada de baja, iniciando la percepción del subsidio de desempleo con fecha 1- 11-1994, hasta el 1-3-1996 7- con fecha 6-11-1996, "Instituto Nacional de Empleo", comunica a la actora la percepción indebida de 754.157 ptas. desde el 1-11-1994 al 1-3-1996, por causar baja voluntaria en la zafra 94-95 y continuar percibiendo subsidio de desempleo, dándole el plazo de pl días para reintegrar la citada cantidad, o para formular escrito de alegaciones en el citado plazo.

8- con fecha 17-12-1996, "Instituto Nacional de Empleo ", dicta resolución por la que se declara la percepción indebida de desempleo en la cantidad de 754.157 ptas en el citado periodo, por no incorporarse a la zafra 94-95 y continuar percibiendo prestaciones de desempleo, extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocidos y no pudiendo accede(a ningún otro subsidio que pudiera corresponderle por agotamiento del extinguido, dejando sin efectos su inscripción como demandante de empleo.

9- la actora tenia reconocida una base reguladora de 2.164 ptas diarias para el abono del subsidio de desempleo.

10- con fecha 27-11-1996, la actora presenta reclamación previa solicitando que se deje sin efecto tal reintegro, al no tener la condición la actora de trabajadora fija-discontinua.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Antonieta contra el "Instituto Nacional de Empleo" de las prestaciones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Antonieta se recurre en suplicación la sentencia dictada el 22 de marzo de 1999 por el Juzgado de lo Social número cinco de Las Palmas en autos 5/97, por la cual se desestimó su pretensión de que se declarase nula la resolución por la que el Instituto Nacional de Empleo le reclamó 754157 pesetas en concepto de devolución de prestaciones de desempleo indebidamente percibidas. Se articula un único motivo de recurso, al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la supuesta infracción por la sentencia recorrida de los artículos 208, puntos 3 y 4, 211, 216, 217 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 625/1985. La devolución que reclamó el INEM de la actora se contrae a la prestación de desempleo abonada a la misma por el periodo de 1 de noviembre de 1994 a 1 de marzo de 1996, cuya cuantía ascendió, como se ha indicado, a 754157 pesetas. El problema se plantea porque la actora era preceptora del subsidio de desempleo, según se declara en los hechos probados de la sentencia recorrida, desde 7 de junio de 1994, estando contratada como trabajadora fija discontinua en trabajos agrícolas por la SAL Los Espinales, con categoría de jornalera, en la que estuvo prestando servicios entre el 7 de septiembre de 1993 y el 13 de mayo de 1994, fecha en la que finaliza la campaña, por lo que solicitó el 20 de junio de 1994 la reanudación del subsidio de desempleo. El 16 de julio de 1994 la empresa llamó a la trabajadora para un nuevo periodo de actividad, sin que la recurrente atendiese el llamamiento por encontrarse en ese momento trabajando para otra empresa, la denominada Inmobiliaria Playa Feliz, en la que estuvo dada de alta entre el 6 de...

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