STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:824
Número de Recurso436/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00113/2001 ROLLO N° RSU 436 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. Mª JESUS GARCIA HERNÁNDEZ y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA S.A. contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 12 DE ABRIL DE 2000, dictada en los autos de juicio n°

458/97 en proceso sobre DESPIDO-EJECUCION, y entablado por D. Pedro Miguel y OTROS frente a SAT-8020 TOMAS RODRIGUEZ QUINTANA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

En éste Juzgado siguen contra las empresas SAT 8020 TOMAS RODRIGUEZ QUINTANA, AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA y el fogasa auto de Juicio n° 458/97 y Acumulados, Ejecución n° 24/98 y Acumuladas, a instancia de D. Pedro Miguel y OTROS. Por providencia de fecha 29 de febrero de 2000 se acordó el embargo de la cantidad de 50.000 pesetas que como depósito para recurrir se depositaron en su día en los autos acumulados a éste n° 391 y 392/97 y expedir mandamiento a favor de la representación de la parte actora a cuenta del principal.

  1. - Por la empresa ejecutada AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA S.A. se ha formulado recurso de reposición con base a los argumentos explicados en su escrito de entrada 10 de marzo de 2000, y dado traslado del mismo a las partes, dejaron transcurrir el plazo sin efectuar alegación alguna.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto dice:

No haber lugar a reponer la providencia recurrida de fecha 29 de febrero de 2000 en que en la ejecución de sentencia se acuerda el embargo de la cantidad de 50.000 pesetas y su entrega a la parte actora a cuenta del principal, lo que se mantiene.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido se dicta en ejecución de Sentencia y embarga dos cantidades dinerarias depositadas por la empresa ejecutada, a lo que se opone ésta, que lo recurre en reposición, y luego en suplicación.

El recurso se articula con el amparo procesal del art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral , en un único motivo de crítica jurídica que considera que el Auto ha infringido lo dispuesto en los arts. 32.1, 2 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 8,9 y 12 de la Ley de Suspensión de Pagos , proponiendo, en síntesis, que las 50.000 ptas embargadas (cantidad, por cierto, nimia frente a los millones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2002
    • España
    • 28 Febrero 2002
    ...de los Trabajadores prevé en atención a la cuantía o al tiempo. La primera de las cuestiones ya resuelta por esta Sala en sentencia de 28 febrero 2001 (rec. 436/00). El artículo 242.1 Ley Procedimiento Laboral establece que la ejecución únicamente podrá ser suspendida cuando así lo establez......
  • STSJ Canarias , 29 de Enero de 2003
    • España
    • 29 Enero 2003
    ...de los Trabajadores prevé en atención a la cuantía o al tiempo. Ambas cuestiones ya han sido resueltas por esta Sala en sentencia de 28 febrero 2001 (rec. 436/00) y 28 febrero 2002 (rec. El articulo 242.1 Ley Procedimiento Laboral establece que la ejecución únicamente podrá ser suspendida c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR